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11001031500020230380701Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAclaración voto2023-09-21

Radicación interna: 8445 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Ivan Jesus Perez Martinez·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03807-01 Accionante: IVÁN JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto declaró la improcedencia de la acción por no acreditar el requistio de relevancia constitucional.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria señaló que, tratándose de acciones de tutela dirigidas a cuestionar decisiones adoptadas en juicios ejecutivos que condenan al pago de sumas dinerarias, el asunto carece de relevancia constitucional. Al respecto, debo aclarar que, en lo relacionado con el requisito de relevancia constitucional como condición de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, la Corte Constitucional ha delineado un conjunto de reglas que dan a entender cuándo un asunto tiene una marcada importancia constitucional.1 En sentencia T-114 de 2002, indicó que en situaciones en las que el problema constitucional gira en torno a decidir cuál es la interpretación más acertada de una norma jurídica de rango legal no tienen una clara relevancia en términos superiores y advirtió que los asuntos legales cumplen con este requisito cuando de ellos se desprenden violaciones a los derechos y deberes constitucionales.

Asimismo, el tribunal constitucional sostuvo que: 1 Corte Constitucional. Sentencia T 136 de 2015. Magistrada Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03807-01 Accionante: Iván Jesús Pérez Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «(…) La primacía de la Constitución no se limita a restringir la actividad de producción de normas legales.

También se proyecta sobre la interpretación de las normas. De ahí que toda interpretación que vulnere la Carta sea de relevancia constitucional. Por lo mismo, si la interpretación legal se ajusta en estricto sentido a los parámetros legales de interpretación, pero desconoce la Carta, deben reputarse tales parámetros como violatorios de la Constitución (…)» (Énfasis fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, aunque en el proceso ejecutivo se persiga el pago de determinadas sumas de dinero, ello no implica per se la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, pues es necesario verificar el cumplimiento de los demás supuestos establecidos por la jurisprudencia para la configuración de la misma, además de los otros requisitos de procedibilidad de la acción, conforme al planteamiento relativo a la vulneración de derechos fundamentales.

En ese sentido, considero que el presente asunto sí tiene relevancia constitucional, toda vez que la cuestión no es de carácter netamente económico, en tanto no se solicita en las pretensiones que se ordene efectuar el pago de las sumas adeudadas por el Distrito de Cartagena sino que lo que alega es la presunta vulneración del derecho al debido proceso con ocasión de la decisión de tener por no exigible el título ejecutivo aportado al proceso.

Por tanto, aunque se cuestiona una providencia proferida en el curso de un proceso ejecutivo – cuyo propósito es obtener el pago de una suma de dinero – en este caso la discusión se dirige a determinar si la decisión de declarar la «inexistencia de los documentos para conformar título ejecutivo» vulneró los derechos fundamentales del accionante.

No obstante, del contenido de la providencia cuestionada se observa que el Tribunal Administrativo de Bolívar advirtió que en el acta de liquidación se anunció una inconsistencia en relación con los pagos de aportes parafiscales, por lo que estimó que para esclarecer el punto era ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03807-01 Accionante: Iván Jesús Pérez Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 necesario que se aportaran los documentos relacionados con (i) los aportes al sistema de seguridad social integral y el pago de sus obligaciones parafiscales con su respectiva factura o al menos que se aportara la certificación de cumplimiento respecto de lo anterior emitida por el supervisor; así como (ii) la certificación de recibo a entera satisfacción de la entidad por parte del supervisor del contrato.

Lo anterior, permite advertir que dicha decisión está suficientemente sustentada bajo argumentos razonables y un análisis crítico de las probanzas aportadas al proceso, lo que da lugar a negar el amparo constitucional solicitado. Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra.