CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-36-000-2021-00384-01 (70.901) Recurrente: José Agustín Vargas Garzón Demandado: Municipio de Silvania Referencia: Reparación directa 1. Ingresa el expediente al despacho para proveer sobre la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de junio de 2025, proferida por la Sección Tercera - Subsección A de esta Corporación, a través de la cual se revocó la decisión del a quo y, en su lugar, se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control. 2.
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se reguló con la finalidad de asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y terceros que resulten perjudicados por la providencia recurrida. 3. Al tenor de lo previsto en el artículo 257 del CPACA, el mencionado recurso extraordinario procede contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en única y en segunda instancia. 4.
En tal sentido, se ha considerado que constituye un mecanismo para asegurar el respeto del precedente vertical1 consagrado en sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado2, en su calidad de órgano de cierre de lo contencioso administrativo, por lo que se entiende que su procedencia se circunscriba a las decisiones de “única y segunda instancia” dictadas por los Tribunales Administrativos. 5.
Bajo ese contexto, la mencionada sentencia de segunda instancia del 16 de junio de 2025 no es susceptible de ser cuestionada a través del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, razón por la cual este se rechazará. 6. En mérito de lo expuesto, RESUELVE 1 Corte Constitucional, sentencia C-179 de 2016, magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez, por medio de la cual se declaró exequible la expresión “por los tribunales administrativos” consagrada en el artículo 257 de la Ley 1437 de 2011. 2 Artículo 258 de la Ley 1437 de 2011.
Radicación: 25000-23-36-000-2021-00384-01 (70.901) Recurrente: José Agustín Vargas Garzón Demandado: Municipio de Silvania Referencia: Reparación directa PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de junio de 2025, proferida por la Sección Tercera -Subsección A de esta Corporación.
SEGUNDO: Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF