REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2006-00509-01(49.350) Demandantes: YANNET ISQUIERDO MARTÍNEZ Y OTROS Demandados: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Resuelve la Sala la solicitud de corrección presentada por la sociedad Confival Capital SAS, cesionaria de los derechos litigiosos de la parte demandante, respecto de la sentencia del 24 de julio de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1) El 24 de julio de 2020, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B modificó la sentencia dictada el 24 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A en los siguientes términos: “MODIFICAR la sentencia del 24 de mayo de 2012, proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedará así:
PRIMERO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsables a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Rama Judicial, por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad del señor Daniel Izquierdo Moscoso.
SEGUNDO: Como consecuencia, condénese a la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial por los siguientes conceptos: Expediente 25000-23-26-000-2006-00509-01(49.350) Actores: Yannet Isquierdo Martínez y otros Reparación directa 2 A. Por concepto de indemnización de perjuicios morales se deberá reconocer a favor de Daniel Izquierdo Moscoso, María Ernestina Martínez, Yaneth Izquierdo Martínez, Rocío Izquierdo Martínez, Elsy Izquierdo Martínez y Daniel Izquierdo Martínez el equivalente a 87.06 smlmv, para cada uno. Teniendo en cuenta el salario mínimo vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia. De las anteriores sumas que arrojan en total un valor de 522,36 smlmv, 136,2 smlmv estarán a cargo de la Nación - Fiscalía General de la Nación y los 386,16 smlmv restantes en cabeza de la Nación -Rama Judicial.
B. Por concepto de lucro cesante, a favor del señor Daniel Izquierdo Moscoso, la suma de catorce millones setecientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y siete pesos ($14.787.147). De dicha cantidad, tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil nueve pesos ($3.855.009), estarán a cargo de la Nación – Fiscalía General de la Nación y diez millones novecientos treinta y dos mil ciento treinta y ocho pesos ($10.932.138) serán pagados por la Nación – Rama Judicial.
TERCERO: Las anteriores condenas, lo son sin perjuicio de que los demandantes puedan reclamar la totalidad a cualquiera de las entidades condenadas, que en todo caso tendrán la posibilidad de repetir o exigir lo relativo al porcentaje pagado en exceso.
CUARTO: A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana, la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial, a través de sendas misivas personales dirigidas al señor Daniel Izquierdo Moscoso y su familia, le ofrecerán disculpas por la detención injusta de la que fue objeto. Dichas entidades deberán coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de cada entidad.
Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: Sin condena en costas OCTAVO: En firme este fallo, devuélvase al tribunal de origen para lo de su cargo.” (fls. 483 y 484 cdno. apelación – negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 2) La mencionada providencia fue notificada por edicto desfijado el 1º de septiembre de 2020 (fl. 485 cdno. apelación) y el expediente fue remitido al tribunal de origen mediante oficio del 1º de octubre de 2020 (fl. 486 cdno. apelación). 3) El 24 de enero de 2024, la sociedad Confival Capital SAS, cesionaria de los derechos litigiosos de la parte demandante, pidió corrección de la sentencia del 24 de julio de Expediente 25000-23-26-000-2006-00509-01(49.350) Actores: Yannet Isquierdo Martínez y otros Reparación directa 3 2020 debido a que, por un error de digitación, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva se plasmaron los nombres de “Yaneth Izquierdo Martínez” y “María Ernestina Martínez”, pero, los correctos son Yannet Isquierdo Martínez y María Ernestina Martínez De “Izquierda”1, respectivamente (SAMAI índice 26).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil2 dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos en las providencias: “Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (negrillas por fuera del texto original). 2) Verificado el expediente, se advierte que en el ordinal “SEGUNDO” de la parte resolutiva de la providencia cuya corrección se solicita se dispuso el reconocimiento de perjuicios morales en favor de algunos demandantes y, ciertamente, se cometieron imprecisiones sobre sus nombres, por lo siguiente: a) Frente a la beneficiaria “María Ernestina Martínez”, acorde con la copia de la cédula de ciudadanía (fl. 2 cdno. 5) y la nota de presentación personal del poder allegados con la demanda (fl vlto. 4 cdno. 1), es claro que su nombre correcto es María Ernestina Martínez De Izquierdo3. b) En relación con la demandante “Yaneth Izquierdo Martínez”, según la copia de la cédula de ciudadanía aportada con la demanda (fl. 6 cdno. 5), el correspondiente 1 Literalmente así se expresa en la solicitud. 2 Norma procesal aplicable al presente proceso, por cuanto los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia fueron interpuestos en el año 2013 (fls. 363 a 380 cdno. apelación), antes de la entrada en vigencia del Código General del Proceso para la jurisdicción contenciosa administrativa. 3 No de “Izquierda” como se asegura en el memorial de corrección de la sentencia. Expediente 25000-23-26-000-2006-00509-01(49.350) Actores: Yannet Isquierdo Martínez y otros Reparación directa 4 registro civil de nacimiento (fl. 7 cdno. 5) y la nota de presentación del respectivo poder (fl. 2 cdno. 1), su nombre es en realidad Yannet Isquierdo Martínez. 3) En ese orden de ideas, debe corregirse el fallo en lo pertinente, por tratarse de una mera imprecisión por yerros en la digitación de los nombres de algunas de las personas que integran la parte actora del proceso.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1º) Corrígese el ordinal “SEGUNDO” de la parte resolutiva de la sentencia del 24 de julio de 2020, el cual queda así: “SEGUNDO: Como consecuencia, condénese a la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial por los siguientes conceptos: A. Por concepto de indemnización de perjuicios morales se deberá reconocer a favor de Daniel Izquierdo Moscoso, María Ernestina Martínez De Izquierdo, Yannet Isquierdo Martínez, Rocío Izquierdo Martínez, Elsy Izquierdo Martínez y Daniel Izquierdo Martínez el equivalente a 87.06 smlmv, para cada uno. Teniendo en cuenta el salario mínimo vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia. De las anteriores sumas que arrojan en total un valor de 522,36 smlmv, 136,2 smlmv estarán a cargo de la Nación - Fiscalía General de la Nación y los 386,16 smlmv restantes en cabeza de la Nación -Rama Judicial.
B. Por concepto de lucro cesante, a favor del señor Daniel Izquierdo Moscoso, la suma de catorce millones setecientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y siete pesos ($14.787.147). De dicha cantidad, tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil nueve pesos ($3.855.009), estarán a cargo de la Nación – Fiscalía General de la Nación y diez millones novecientos treinta y dos mil ciento treinta y ocho pesos ($10.932.138) serán pagados por la Nación – Rama Judicial”. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia conforme los términos del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Expediente 25000-23-26-000-2006-00509-01(49.350) Actores: Yannet Isquierdo Martínez y otros Reparación directa 5 3º) En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ponente Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.