REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Demandante: FIDELIGNA RUBIANO SÁNCHEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA.
Síntesis del caso: en términos muy generales, la actora alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y la paz, por cuanto las políticas y decisiones del presidente Gustavo Petro y su gobierno han tenido un impacto directo en la calidad de vida de los ciudadanos, que pone en riesgo su seguridad, bienestar y acceso a servicios esenciales.
La Sala decide la acción de tutela1 presentada por la señora Fideligna Rubiano Sánchez en contra del presidente de la República, la ministra de Igualdad y Equidad, el ministro del Interior, el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro de Defensa Nacional, el ministro de Salud, la ministra del Trabajo, el comisionado para la Paz y el señor Luis Fernando Velasco Chaves (ex ministro del Interior) para la protección de sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la dignidad humana y la paz consagrados en los artículos 11, 12, 22 y 49 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por las múltiples irregularidades y casos de corrupción en los que, a su juicio, se ha visto inmiscuido el gobierno actual y que afecta la paz de los colombianos. I.
ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) De manera general y farragosa, la actora hizo referencia a diversos y variadas materias que no guardan una necesaria relación entre sí para denunciar lo que, en su parecer, 1 Mediante escrito radicado el 26 de agosto de 2024. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela constituyen actos de corrupción, políticas gubernamentales desatinadas y denuncias de todo tipo. 2) En su escrito, empezó por afirmar que durante su tiempo como senador, el hoy presidente Gustavo Petro se dedicó a realizar acusaciones constantes contra el gobierno de turno, tildándolo de corrupto y responsable de la muerte de líderes sociales y formó grupos con el fin de generar caos en el país, al tiempo que promovió actos de violencia que incluyeron ataques contra la ciudadanía y bienes públicos y privados.
Además, desde su curul, suscitó el odio hacia la Policía Nacional, lo cual provocó numerosos ataques a esa institución y la muerte de varios agentes, hechos que hasta la fecha permanecen en la impunidad. 3) Durante la campaña presidencial, junto con su equipo, difamó al candidato rival Federico Gutiérrez a través de estrategias sucias para manchar su imagen; una vez en el poder, exigió la liberación de los integrantes de la denominada “Primera Línea”, promulgó un decreto que prohibió a los ciudadanos el porte de armas, dejándolos indefensos ante la creciente inseguridad y criminalidad en el país; prometió otorgar un subsidio de un millón de pesos mensuales a 100.000 jóvenes que no cumplió. 4) Mientras el presidente habla de paz total, el comisionado para la Paz, Otty Patiño, celebró la “reconstitución de un brazo armado de las FARC”, contradicción que pone en entredicho la sinceridad de los procesos de paz liderados por el gobierno, y dice temer porque se utilice el discurso de la paz como una excusa para abrir paso a una Asamblea Nacional Constituyente con el objetivo de perpetuarse en el poder. 5) Aludió a hechos como lo ocurrido con los camiones cisternas que se adquirieron para llevar agua potable a La Guajira y que, según afirma, constituyen una muestra de la corrupción del gobierno, lo mismo que la aprobación de un presupuesto histórico de 502 billones de pesos, destinado a sectores claves como la salud que, a su juicio, desaparecieron sin explicación alguna, lo cual ha provocado una crisis en el sistema de salud, en la cual millones de colombianos no reciben los servicios que les corresponden. 6) Asimismo, hizo referencia a la ruptura de relaciones diplomáticas con Israel; la manipulación de las manifestaciones en su contra, que ha creado una falsa percepción de apoyo popular hacia su gobierno; el apoyo de grupos narcoterroristas que durante las elecciones intimidaron a los votantes en diversas regiones del país para que lo eligieran, 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela hecho que, junto con irregularidades en la financiación de la campaña, “ponen en duda la legitimidad de su mandato”. 7) Agrega que, a pesar de las riquezas naturales de Colombia, la pobreza ha aumentado, se han presentado denuncias de espionaje por parte del gobierno a diversas instituciones del Estado, incluidos miembros de las altas cortes y el Congreso, prácticas que, en su criterio, se asemejan a las de gobiernos dictatoriales, pero que han sido negadas por el presidente y sus funcionarios, a pesar de la existencia de pruebas contundentes.
Fundamento de la vulneración La parte actora alegó la vulneración de los derechos fundamentales de la salud, la vida, la dignidad humana y la paz por cuanto las políticas y decisiones del presidente Gustavo Petro y su gobierno han tenido un impacto directo en la calidad de vida de los ciudadanos, que pone en riesgo la seguridad, el bienestar, la salud y el acceso a servicios esenciales de millones de colombianos. En su criterio, existe un patrón de comportamiento que atenta contra la institucionalidad, la seguridad y el bienestar de la ciudadanía que, sumado a casos de corrupción y políticas impartidas por el presidente de la República y aplicadas por las carteras ministeriales demandadas que han generado un estado de crisis que requiere atención inmediata y un llamado a la rendición de cuentas por esos casos de corrupción que no pueden quedarse en la impunidad, por lo que pide que tanto el jefe de Estado como los ministros sean destituidos de sus cargos sin demora, se embarguen e intervengan sus cuentas bancarias y que quien quede en el poder no pueda ser una persona del mismo partido político.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “Con fundamento en los hechos relacionados, respetuosamente solicitamos a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional se sirvan fallar y ordenar a favor del pueblo colombiano lo siguiente: Tutelar el principio fundamental a la vida; ante la negligencia e inoperancia del Gobierno; los terroristas de las FARC y demás grupos, asesinan frecuentemente a soldados, policías y civiles.
El secuestro y la extorción lo han vuelto costumbre. Por lo que exigimos que el Presidente y los ministros en mención sean destituidos de sus cargos, sin demora y que la fuerza pública 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela pueda actuar como corresponde, en defensa de la nación y de todos los colombianos. Derecho a exigir respeto por las entidades que nos representan.
Derecho fundamental a tener una democracia limpia, libre y verdadera. Principio fundamental: a la alimentación adecuada especialmente en los estratos bajos y población vulnerable. Derecho a la salud: pedimos se revoque la intervención del Gobierno a todas la EPS, anexando el compromiso, que deben corregir las deficiencias y mejorar para que puedan dar un buen servicio.
Derecho fundamental a una buena educación, cimentada en principios y valores. Y no permitir el adoctrinamiento y el sembrar el odio en la población estudiantil, especialmente por parte del Presidente de la República, ministros y funcionarios del Estado, ni en instituciones educativas. Derecho a saber y pedir cuentas al Gobierno sobre el manejo que le ha dado al presupuesto asignado para su gestión. Igualmente pedimos se revoque la reciente aprobación de la reforma pensional, por cuanto el Congreso no hizo el debate pertinente y la votación para la aprobación fue ilícita.
Derecho a exigir a quienes están al frente de las diversas entidades gubernamentales que le hablen a la ciudadanía con la verdad. Derecho a que la ciudadanía sea oportuna y verazmente informada por los diferentes medios de comunicación, sin ataques, sin restricciones ni amenazas a la prensa. Derecho a que se respete la voluntad y decisión del pueblo; pues no queremos la Asamblea Nacional Constituyente, ni poder constituyente, ni amenazas, ni imposiciones autoritarias y dictatoriales por parte del Presidente Petro y algunos de sus ministros, por lo que pedimos sean apartados de sus cargos: el Presidente Gustavo Petro Urrego, la Vicepresidenta y Ministra para la Prosperidad Francia Márquez, ex Ministro del Interior Luis Fernando Velasco, Ministro del Interior Juan Fernando Cristo, Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, Ministro de Defensa Iván Velásquez, Ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo, Ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez, y el Comisionado para la paz José Otty Patiño Hormaza; por cuanto han sido falsos, incapaces, negligentes y deshonestos en su gestión para con los colombianos. También solicitamos a la Honorable Corte se sirva ordenar o intervenir los bienes y cuentas bancarias de las personas en mención, hasta que se establezca la verdad de si se apropiaron, desviaron los dineros públicos asignados para sus gestiones y que en su defecto sean devueltos y halla la sanción correspondiente.
Dada las circunstancias, pedimos que en caso de que el fallo de La Corte nos sea favorable a los colombianos, el cargo de Presidente de la República no quede en poder de ninguna persona del partido del Gobierno ni de ningún otro partido político a fin al Presidente Gustavo Petro, para no seguir con los mismos problemas. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela Conociendo lo importante que es esta Corte del Consejo de Estado para Colombia, la democracia y la vida de la nación, agradecemos SUS BUENOS OFICIOS y les expresamos el apoyo de todos los colombianos”.
Actuación procesal Mediante auto del 27 de agosto de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente de la República Gustavo Petro Urrego, la ministra de Igualdad y equidad, el ministro del interior, el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro de Defensa Nacional, el ministro de Salud, la ministra del Trabajo, el comisionado para la Paz y al señor Luis Fernando Velasco Chaves, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Intervenciones de las autoridades demandadas El Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Interior solicitaron ser desvinculados del presente trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva debido a que los hechos y pretensiones de la acción de tutela no están relacionados con sus funciones y competencia. La Presidencia de la República manifestó que debe declararse la falta de legitimación por activa debido a que la accionante no acreditó un perjuicio particular sufrido.
Además, tampoco se ha evidenciado que las entidades accionadas hayan incumplido de manera grave y directa con sus obligaciones y, en todo caso, la parte actora no presentó pruebas suficientes que demuestren que el incumplimiento de compromisos relacionados con la provisión de servicios esenciales, ni la presunta falta de implementación de medidas efectivas para resolver problemas sociales y económicos críticos que hayan causado una afectación directa a la calidad de vida de la accionante.
En su defecto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la presente acción de tutela respecto del Presidente de la República debido a que este no puede ordenar reestablecer las relaciones diplomáticas. Las demás autoridades guardaron silencio en esta oportunidad procesal. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) la solicitud de desvinculación, 3) el caso concreto y 4) conclusión. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. La solicitud de desvinculación Los Ministerios del Trabajo, Igualdad y Equidad, Hacienda y Crédito Público e Interior solicitaron que se les desvinculara del presente trámite constitucional, por cuanto el objeto de la demanda no está relacionado con sus competencias y funciones.
Sin embargo, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a la solicitud de desvinculación en consideración a que fueron señalados como autoridades demandadas, además, en el escrito se mencionó que en su condición de entidades públicas tuvieron responsabilidades en el marco de políticas y decisiones que afectan los derechos fundamentales de los colombianos, de ahí que deben permanecer en el proceso para garantizar el debido análisis y defensa de los reparos formulados, por lo cual se negará sus solicitudes en ese sentido. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al presidente de la República, la ministra de Igualdad y equidad, el ministro del interior, el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro de Defensa Nacional, el ministro de Salud, la ministra del Trabajo, el comisionado para la Paz y el señor Luis Fernando Velasco Chaves (ex ministro del Interior) con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales a la salud, la vida, la dignidad humana y la paz, presuntamente vulnerados por múltiples y variadas acciones u omisiones del gobierno actual.
Debido a que en la acción de tutela se expusieron diferentes y variopintas situaciones y hechos, sumado a que las pretensiones de la demanda son sumamente abstractas, por cuestiones metodológicas la Sala procedió a agruparlas en dos escenarios para lograr una mejor comprensión del asunto, así: Por un lado, se analizará la solicitud de la actora para que se destituya al presidente, sus ministros y el comisionado de paz y, por el otro, se estudiará la supuesta afrenta a los derechos fundamentales invocados por la actora.
En esos términos, la Sala declarará improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad las pretensiones relacionadas con que se ordene la cesación de las funciones del presidente, los ministros y el comisionado para la Paz José Otty Patiño Hormaza, al tiempo que negará las súplicas relacionadas con la presunta vulneración el derecho a la salud, la vida y la dignidad, por las siguientes razones: 3.1.
Pretensiones relacionadas con la cesación inmediata de los funcionarios gobierno 1) Sobre este primer punto, de entrada, la Sala advierte que la pretensión dirigida a que se destituya de manera inmediata al presidente Gustavo Petro Urrego, sus ministros y el comisionado para la Paz, no cumple con el requisito de subsidiariedad. 2) La acción de tutela es un mecanismo excepcional y extraordinario para acudir ante el juez constitucional cuando el ordenamiento jurídico no prevea una herramienta jurisdiccional idónea y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, como se infiere del texto del inciso 3 del artículo 86 de la Carta Política. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela 3) En desarrollo del precepto constitucional aludido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto procesal de la acción de tutela que el demandante no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4) La finalidad de este presupuesto de procedibilidad de la acción es que las personas hagan uso de todos los mecanismos que el sistema judicial consagra para conjurar la situación que amenaza o vulnera sus derechos fundamentales, de modo que se restrinja el uso indiscriminado e indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de protección para desplazar o reemplazar a las herramientas judiciales que el legislador estableció para la protección de los derechos. 5) En esa medida, cuando se presenta la acción de tutela con el fin de obtener una decisión más rápida o para burlar los procedimientos judiciales previamente estatuidos se desconoce el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional. 6) Ahora bien, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de la subsidiariedad debe ser estudiado en cada caso concreto y, por ende, aun en los eventos en que existan otros medios de defensa judicial, existen dos excepciones que justifican su procedibilidad, así: (i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio. 7) En suma, la acción de tutela condiciona el ejercicio de la acción de tutela a la inexistencia de otro medio de defensa judicial, salvo que este no suponga un mecanismo idóneo y efectivo para evitar la vulneración o amenaza del derecho fundamental o que se pretenda un amparo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 8) Ahora bien, en este caso, la solicitud de destitución de altos funcionarios de gobierno es un asunto que no está directamente relacionado con la protección inmediata de esos derechos pues, para ello están previstos otros mecanismos de control político y disciplinario, como el juicio político ante el Congreso de la República y la responsabilidad 9 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela disciplinaria o penal que se pudiera predicar de los demás servidores públicos demandados ante la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, ya que son las autoridades competentes para abordar conductas que puedan configurar causales de destitución. 9) Si bien la accionante relata múltiples hechos que, a su juicio, implican conductas potencialmente reprochables del presidente y sus ministros, no demostró mediante pruebas o cualquier medio de convicción una vulneración clara y directa de sus derechos fundamentales ni de los derechos de los colombianos, en general, a quienes pretende representar y que justifique la intervención urgente de un juez constitucional, por consiguiente, este mecanismo constitucional no puede ser utilizado como una herramienta para dirimir disputas políticas, de orden ideológico o para plantear diferencias y críticas a la gestión gubernamental. 10) Por tanto, no es procedente que por esta vía se pretenda la destitución o el cese de funciones inmediatas de los funcionarios aludidos, ya que la tutela no tiene como fin la revocatoria de mandatos o la destitución de altos funcionarios de Gobierno, dado que estas acciones tienen procedimientos constitucionales específicos y que deben ser agotados por la actora antes de acudir a esta acción constitucional, so pena de que se desconozca el carácter residual y subsidiario de esta acción. 11) Se reitera, si la actora en realidad considera que las múltiples y variadas situaciones y diferencias con el gobierno de turno y sus políticas constituyen conductas constitutivas de hechos de “corrupción” que han quedado en la “impunidad” debe agotar previamente las denuncias penales y disciplinarias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Cámara de Representantes para que sean estas quienes en el marco de sus competencias evalúen el mérito de las denuncias y adopten las medidas a las que haya lugar. 12) En segundo lugar, frente a la pretensión de la accionante de exigir la "garantía de un gobierno legítimo" se observa que está basada en una serie de apreciaciones ideológicas, políticas y críticas a la gestión del presidente y su gabinete que deben ser probadas en las instancias judiciales específicas, máxime si no se probó ni justificó la existencia de un perjuicio irremediable que amerite un amparo de carácter transitorio. 10 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela 13) La acción de tutela no está diseñada para cuestionar los actos de gobierno y de las instituciones, pues para ello el ordenamiento jurídico consagra mecanismos constitucionales y legales, como el medio de control nulidad electoral ante el Consejo de Estado, que debe agotarse antes de acudir a la acción de tutela, porque el juez constitucional no es el competente para resolver dichas disputas. 14) Las críticas a la gestión gubernamental y las decisiones políticas, aunque legítimas dentro del debate democrático, no constituyen, por sí solas, una vulneración de derechos fundamentales que justifiquen la intervención de un juez constitucional mediante la acción de amparo, máxime si como en este caso no se aportan pruebas claras, suficientes, pertinentes y conducentes para demostrar una amenaza clara, concreta e inminente a los derechos fundamentales invocados, motivo por el cual se declarará improcedente la acción de tutela en este punto por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 3.2.
Pretensiones relacionadas con la presunta vulneración del derecho a la salud, la vida y la dignidad 15) En tercer lugar, la accionante sostuvo que se han vulnerado derechos fundamentales como el derecho a la salud, la vida y la dignidad de los millones de colombianos, vinculando estos hechos a la gestión gubernamental. 16) Sin embargo, una vez más la Sala recuerda que para que la acción de tutela prospere se debe probar que ha existido una vulneración concreta e inmediata de derechos. 17) Lo anterior, por cuanto en este caso se mencionan hechos de carácter general y abstracto, que no demuestran de manera clara y precisa cómo afectan directamente e inmediatamente los derechos fundamentales subjetivos de la aquí actora u otras personas. 18) En este caso, cabe aclarar, la actora tampoco cuenta con poder especial y suficiente para representar a los “millones de colombianos” a quienes dice defender en su escrito de demanda y tampoco se advierte una situación de agencia oficiosa expresa o tácita. 19) La acción de tutela constituye un mecanismo de protección de los derechos fundamentales en la cual quien la presenta debe demostrar ser el titular de las garantías 11 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela constitucionales que invoca o contar con poder especial para actuar en nombre de aquel, salvo que se trate de una situación de agencia oficiosa. 20) Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 se refiere a dicha legitimación cuando dispone que la acción deberá ser ejercida por el afectado o su representante, en los siguientes términos: “Artículo 10.
Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos” También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.”. 21) En similares términos, la Corte Constitucional se ha pronunciado para indicar que “la acción de tutela es un medio de defensa que se encuentra al alcance de todas las personas y que la legitimidad para interponerla radica en la persona afectada, quien podrá ejercerla directamente o por quien actúe en su nombre2”. 22) A su vez, en la sentencia T-552 de 2006 la misma Corporación se refirió a la necesidad de acreditar el interés de quien acude en procura de la protección de los derechos fundamentales y señaló que “la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados”. 23) Ahora bien, no puede desconocerse que el mecanismo de amparo diseñado en la Constitución Política de 1991 como un medio de defensa de los derechos fundamentales presenta entre sus características especiales la informalidad, lo cual implica que no tiene mayores formalismos o requisitos rigurosos de procedibilidad. 24) Sin embargo, atendiendo a su propia naturaleza jurídica y sin obviar dicho carácter informal, la Corte Constitucional ha precisado que el ejercicio de la acción de tutela está 2 Corte Constitucional, sentencia T-1020 de 2003. 12 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela sometido al cumplimiento de unos requisitos mínimos de procedibilidad, entre los cuales se destaca el relacionado con la legitimación por activa o titularidad para promoverla. 25) En este sentido, analizado el alcance de los artículos 86 de la Constitución Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia ha sostenido que son titulares de la acción las personas cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por cuanto son estas quienes se encuentran habilitadas para solicitar el amparo constitucional en forma directa o por intermedio de su representante o apoderado. 26) Igualmente, en el caso de que los titulares de los derechos violados no estén en condiciones de promover su propia defensa, como se analizó, la ley autoriza la agencia oficiosa de derechos ajenos; no obstante, para ello el agente debe manifestar expresamente dicha circunstancia ante la autoridad judicial que tiene a su cargo el conocimiento de la acción. 27) En suma, de lo hasta aquí explicado es posible concluir que la acción de tutela se puede presentar i) por la persona que estima vulnerados sus derechos fundamentales, esto es, por el directamente afectado, ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, y las personas jurídicas; iii) a través de un agente oficioso; y, iv) por intermedio de un abogado debidamente facultado. 28) Sin embargo, como ya se advirtió en este caso la actora se limitó a realizar afirmaciones generales relacionados con la supuesta afectación de los derechos de los millones de colombianos sin contar con poder para ello y sin manifestar que lo hacía en condición de agente oficiosa, requisito indispensable para tener por acreditada esta última figura, razón de más para inferir que en todo caso carece de legitimación por activa para defender derechos de terceros. 29) Ahora bien, no ocurre lo mismo con lo que a ella se refiere, pues, en este caso es claro que la señora Rubiano Sánchez manifestó que se han vulnerado sus derechos individuales y subjetivos por todos los hechos que denuncia en su escrito, por lo cual sí tendría legitimación para agenciar derechos propios. 30) No obstante, como se ha explicado hasta este punto lo cierto es que tampoco demostró ni acreditó con suficiencia en qué medida los hechos que refiere han vulnerado 13 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela y afectado sus derechos fundamentales, pues, se reitera, sus denuncias corresponden a situaciones específicas y puntuales narradas desde su óptica, sin que se hayan acompañado de las pruebas necesarias que permitan demostrar, por poner solo unos ejemplos, que su derecho a la salud se vio afectado por los hechos que atribuye al presidente como la intervención de las entidades promotoras de salud o la falta de entrega de medicamentos; o que no ha podido acceder a los servicios básicos de agua potable, saneamiento básico, gas y electricidad; o bien que es una víctima debidamente reconocida en los procesos penales que se adelantan en contra de los miembros de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC) o los integrantes de la denominada Primera Línea y, pese a ello, ha reinado la impunidad o cualquier otra situación que ponga en peligro o afecte sus derechos subjetivos. 31) Los hechos presentados requieren un análisis más profundo y exhaustivo que excede el ámbito de la acción de tutela, puesto que muchas de las conductas alegadas corresponden a aspectos de política pública o gestión gubernamental, que si bien pueden tener efectos sobre la vida y el bienestar de las personas, no constituyen en sí mismas vulneraciones directas de derechos fundamentales. 32) Además, las políticas públicas, las decisiones de gobierno y sus efectos, deben ser revisadas por las instancias competentes, como se aludió previamente. 33) Según lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procederá cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 34) Adicionalmente, la accionante tampoco demostró que los hechos narrados configuren un perjuicio irremediable ni que no existan otros mecanismos judiciales para resolver los posibles agravios que menciona, por ejemplo, las quejas sobre la gestión en materia de salud pueden ser abordadas por la Superintendencia Nacional de Salud o por la Procuraduría. Conclusión En suma, las pretensiones relacionadas con la destitución del presidente y sus ministros, así como las críticas a la gestión gubernamental, son cuestiones que deben tramitarse a 14 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley, como los procesos disciplinarios, penales o el juicio político correspondiente, de modo que se declarará la improcedencia de las mismas por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Por otro lado, se declarará la falta de legitimación por activa de la actora para agenciar derechos de terceros y, en lo que a ella corresponde, se negará el amparo porque no se probó la supuesta de derechos fundamentales, como la salud o la vida digna. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Decláranse improcedente las pretensiones relacionadas con la destitución del presidente y sus ministros, así como las críticas a la gestión gubernamental, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Niéganse las pretensiones relacionadas directamente con la afectación de derechos fundamentales, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3º) Declárase la falta de legitimación por activa de la actora para agenciar derechos de terceros. 4º) Niéganse las solicitudes de desvinculación elevadas por los ministerios del Trabajo, Igualdad y Equidad, Hacienda y Crédito Público e Interior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 15 Expediente: 11001-03-15-000-2024-04383-00 Actor: Fideligna Rubiano Sánchez Acción de tutela 6°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Aclara voto Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.