Radicado: 11001032500020240032900 (4335-2024) 1 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2024-00329-00 (4335-2024) Demandante: John Freddy Padilla Pérez Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.
Tema: Remite por competencia El Despacho decide si es competente para resolver, en única instancia, el asunto de la referencia, conforme a las siguientes consideraciones: En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA,1 el señor John Freddy Padilla Pérez, por conducto de apoderada judicial, demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos: i. Decisión disciplinaria del 10 de septiembre de 2023 proferida por la Oficina de Control Disciplinario Interno Juzgamiento No. 22, dentro de la investigación disciplinaria con radicado SIE2D-EE-COSE2-2022-28, en la cual se impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por un término de diez años. ii.
Decisión disciplinaria del 20 de octubre de 2023 proferida por la Inspección General y Responsabilidad Profesional – Inspección delegada Región Metropolitana de Policía de la Sabana de Juzgamiento, en la que se confirmó la decisión de primera instancia. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene su reintegro sin solución de continuidad ni afectación de sus ascensos; el reconocimiento y pago de todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el 19 de enero de 2024 y hasta cuando sea reintegrado al cargo.
Además, que se cancelen los perjuicios materiales causados. Ahora bien, el artículo 152, numeral 23, del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, establece que los tribunales administrativos conocerán, en primera instancia, de las demandas de «nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de carácter disciplinario que impongan sanciones de destitución e inhabilidad general, separación absoluta del cargo, o suspensión con inhabilidad especial, 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Radicado: 11001032500020240032900 (4335-2024) 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedidos contra servidores públicos o particulares que cumplan funciones públicas en cualquier orden, incluso los de elección popular, cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149A».
A su turno, el numeral 8.° del artículo 156 del CPACA modificado por el artículo 31 de la citada Ley 2080, prevé que la competencia por el factor territorio se determinará «[…] por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción». Así las cosas, toda vez que en el asunto se demandan actos administrativos de carácter disciplinario donde se impuso la sanción de destitución e inhabilidad general y, de los hechos que dieron lugar al procedimiento disciplinario tuvieron lugar en la cuidad de Bogotá, la competencia para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento de la referencia recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
Por consiguiente, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para adelantar el presente litigio y, conforme al artículo 168 de la Ley 1437 de 20112, se remitirá al mencionado Tribunal, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Segundo. Remitir, de manera inmediata, el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 2 Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.