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11001031500020250633200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-10-08

Radicación interna: 10017 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Omar Alberto Mondragon Vargas·Demandado: Ministerio Del Trabajo Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06332-00 Demandante: Omar Alberto Mondragón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06332-00 Demandante: Omar Alberto Mondragón Demandado: Ministerio del Trabajo y otro AUTO – remite Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Omar Alberto Mondragón Vargas contra el Ministerio del Trabajo y, Apoyo Laboral S.A.S. Al respecto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021, reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)». (subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra el Ministerio del Trabajo y, Apoyo Laboral S.A.S y, concretamente, formuló las siguientes pretensiones: «1. Que se tutelen mis derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo digno y al debido proceso administrativo. 2. Que se ordene a la empresa Apoyo Laboral S.A.S. pagar de forma inmediata la suma de $2.263.200, correspondiente a las incapacidades médicas ya reconocidas y pagadas por Famisanar EPS. 3.

Que se ordene al Ministerio del Trabajo ejercer su función de vigilancia e inspección laboral. 4. Que se notifique al accionante de todas las decisiones al correo omarmonva@gmail.com.» 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06332-00 Demandante: Omar Alberto Mondragón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De acuerdo con lo anterior, en atención a que el actor promovió la presente acción de tutela contra Ministerio del Trabajo, que es una entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Omar Alberto Mondragón a la oficina de reparto de los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador