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15001233300020220050801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-26

Radicación interna: 8295 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Elizabeth Patiño Zea·Demandado: Juzgado Once Administrativo Del Circuito Judicial De Tunja

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre dos mil veintidós (2022) Radicación: 15001-23-33-000-2022-00508-01 Accionante: Elizabeth Patiño Zea Accionado: Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Tunja Referencia: Acción de tutela – nulidad procesal I.

ANTECEDENTES 1. La señora Elizabeth Patiño Zea, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad judicial accionada al proferir los autos del 14 de septiembre y 10 de diciembre de 2021 y 25 de agosto de 2022, al interior del proceso de repetición 15001-33-33-011-2020-00078-00.

Dicha acción judicial fue promovida por la E.S.E. Hospital San Vicente de Ramiriquí, inicialmente sólo en contra de la señora Sonia Patricia Rodríguez Niño, y posteriormente se presentó una reforma a la demanda en la que se incluyó como demandada a la señora Elizabeth Patiño Zea, hoy accionante. A través de las 3 providencias mencionadas, respectivamente se admitió dicha reforma, se ordenó notificarla, y se resolvió desfavorablemente el recurso que interpuso la accionante contra esa decisión. 2.

En el escrito de tutela, Elizabeth Patiño Zea alegó que la instancia judicial incurrió en un defecto procedimental absoluto y desconocimiento del precedente judicial, al admitir la reforma de la demanda inicial, pese haber sido presentada de forma extemporánea. 3. El asunto le correspondió al Tribunal Administrativo de Boyacá. Esa autoridad judicial, por auto del 1 de septiembre de 2022, dispuso admitir la acción de tutela y ordenó notificar de su presentación al Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Tunja. 4.

Mediante sentencia del 14 de septiembre de 2022, la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá negó la solicitud de amparo al no encontrar configurados los defectos endilgados a las providencias enjuiciadas. Contra esa decisión, la parte accionante interpuso impugnación. 5. A través de proveído de 26 de septiembre del año en curso, el a quo concedió la impugnación por haber sido presentada en término. Expediente: 15001-23-33-000-2022-00508-01 Actor: Elizabeth Patiño Zea Demandado: Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Tunja Referencia: Acción de tutela – nulidad procesal 2 II.- CONSIDERACIONES 6.

De acuerdo con el artículo 1321 del C.G.P.2, agotada cada etapa del proceso, el juez debe ejercer el control de legalidad para sanear las actuaciones que puedan generar nulidades. 7. En el asunto sub examine, se advierte una irregularidad procesal que da lugar a la nulidad de lo actuado, comoquiera que la E.S.E. Hospital San Vicente de Ramiriquí y la señora Sonia Patricia Rodríguez Niño, no fueron vinculados como terceros con interés al trámite de tutela de la referencia, pese a que fungieron como parte demandante y demandada, respectivamente, en el asunto cuestionado. 8.

En ese contexto, es claro que les asiste un interés legítimo para actuar en el presente trámite de tutela, en la medida en que se pueden ver afectados con la decisión que adopte el juez constitucional. 9. De acuerdo con lo expuesto, en aras de garantizar el derecho al debido proceso de los terceros con interés en el presente trámite de tutela, declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda y ordenará la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que subsane las irregularidades señaladas y surta nuevamente todas las actuaciones procesales.

En consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 1 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: Por secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Boyacá.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, 1 “Artículo 132. Control de Legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”. 2 De acuerdo con el artículo 1° del Código General del Proceso, dicho estatuto “(…) [s]e aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”.

Igualmente, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, “para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”. Expediente: 15001-23-33-000-2022-00508-01 Actor: Elizabeth Patiño Zea Demandado: Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Tunja Referencia: Acción de tutela – nulidad procesal 3 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.