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11001031500020200326500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2020-07-22

Radicación interna: 5172 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nacion- Rama Judicial·Demandado: Providencia Del 25 De Julio De 2019, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

ACLARACIÓN DE VOTO    Referencia: Expediente núm. 11001031500020200326500 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que, -aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 23 de septiembre de 2024, mediante la cual i) se declaró FUNDADO el recurso extraordinario de revisión y ii) NO se condenó en costas a la parte recurrente, aclaro mi voto por las siguientes razones: Respecto del fundamento normativo para definir si procede o no la condena de costas, contrario a lo expresado en el fallo, a mi juicio, la norma aplicable es el artículo 255 del CPACA, disposición de carácter especial para los recursos extraordinarios de revisión. En efecto, en mi entender, la reforma que introdujo la Ley 2080 de 2021 al artículo 255 del CPACA le resulta aplicable de manera preferente a este trámite judicial especial, por constituir un mandato imperativo para el juez extraordinario, en cuanto ordenó que cuando “se declare infundado [el recurso] se condenará en costas”.

De allí que, la norma establece que únicamente cuando se declare infundado se condena en costas, lo que traduce que cuando resulte prospero el recurso extraordinario no hay lugar a dicha condena sin 2 Referencia: Expediente núm. 11001031500020200326500 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL ACLARACIÓN DE VOTO necesidad de recurrir a las normas generales del CPACA1 que prevén que el juez disponga sobre dicha condena en los procesos ordinarios y por remisión al Código General del Proceso2, tal imposición se hace a la parte vencida.

De manera que de resultar aplicables tales disposiciones implicaría que dicha condena se hiciera en favor de la entidad recurrente y en contra de quien fungió como parte actora en el proceso ordinario, lo cual desconoce el propósito del legislador en este trámite de carácter extraordinario en la jurisdicción contenciosa administrativa.

Finalmente, es cierto que para cuando se presentó el recurso extraordinario de revisión no se encontraba en vigor la Ley 2080 de 2021; no obstante, lo relevante para este asunto es que por mandato del artículo 86 3 de la citada Ley 2080, las normas procesales le resultan aplicables a los procesos en curso y tramitados en vigencia del CPACA, condiciones que tiene el de la referencia. 1 “[…]

ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil […]” 2 “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. […]”. 3 “[…]

ARTÍCULO

86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. […] De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 […]” 3 Referencia: Expediente núm. 11001031500020200326500 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: NACIÓN - RAMA JUDICIAL ACLARACIÓN DE VOTO En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto.  fecha ut supra,    (Firmado electrónicamente)   NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN  Consejera