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11001031500020240251900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-05-20

Radicación interna: 4051 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Comite Civico Jose Antonio Galan Y Veeduria Ambiental Corporacion Para El Desarrollo Del Oriente-Com·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02519-00 Accionantes: Comité Cívico José Antonio Galán y Veeduría Ambiental y otro Se declara la carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02519-00 Accionantes: Comité Cívico José Antonio Galán y Veeduría Ambiental y otro Accionados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por el Comité Cívico José Antonio Galán y Veeduría Ambiental y la Corporación para el Desarrollo del Oriente – COMPROMISO, por la presunta mora judicial en el proceso de nulidad simple adelantado por los actores contra el Municipio de Charalá. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 20 de mayo de 2024 el Comité Cívico José Antonio Galán y Veeduría Ambiental y la Corporación para el Desarrollo del Oriente – COMPROMISO, presentaron una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil, la Alcaldía de Charalá, Santander y el Concejo Municipal de Charalá, para obtener la protección de su Radicado: 11001-03-15-000-2024-02519-00 Accionantes: Comité Cívico José Antonio Galán y Veeduría Ambiental y otro Se declara la carencia actual de objeto 2 derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Los accionantes consideraron vulnerada esa garantía fundamental por la supuesta mora judicial injustificada del Tribunal Administrativo de Santander, en tanto no ha resuelto la solicitud de aclaración y el incidente de nulidad presentados por el Municipio de Charalá y el Concejo Municipal de Charalá. 2.- Como pretensiones, los accionantes formularon las siguientes (se transcribe): << 1.

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas solicitamos muy respetuosamente se reconozcan vulnerados los derechos mencionados en las consideraciones, los cuales son: acceso a la administración de justicia, a un recurso judicial efectivo y a la mora judicial injustificada, garantizados por la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia constitucional. 2.

Respetuosamente solicitamos al honorable CONSEJO DE ESTADO, TUTELAR nuestros derechos fundamentales a los integrantes del Comité Cívico José Antonio Galán y Veeduría Ambiental y a los integrantes de la Corporación para el Desarrollo del Oriente Compromiso, ordenándose al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER para que dentro de un término prudencial, resuelva sobre la solicitud de aclaración y decida el incidente de nulidad, dejando la constancia de ejecutoria en el expediente digital de ser pertinente en el medio de control de nulidad simple radicado 68679-33-33-001-2021-00028-01>>.

B. Hechos 3.- El 8 de febrero de 2021 los accionantes presentaron una demanda de nulidad simple contra el Municipio de Charalá para que se declarara la nulidad del Acuerdo Municipal 100-0202-32 del 8 de octubre de 2020, <<por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Charalá, para la creación y organización de una empresa por acciones simplificada y se dictan otras disposiciones>>, la cual se tramitó bajo el radicado 68679-33-33-001-2021-00028-01. 3.1.- Mediante sentencia del 4 de noviembre de 2022, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil negó las pretensiones de la demanda. 3.2.- Los accionantes apelaron la anterior decisión. Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2023 el Tribunal Administrativo de Santander revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad del acuerdo demandado. 3.3.- El 18 de septiembre de 2023 el Municipio de Charalá presentó solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia para que se aclarara si existía un Radicado: 11001-03-15-000-2024-02519-00 Accionantes: Comité Cívico José Antonio Galán y Veeduría Ambiental y otro Se declara la carencia actual de objeto 3 plazo estimado o, en caso contrario, se estableciera un plazo razonable para dar cumplimiento a dicha decisión. 3.4.- Además, el 22 de septiembre de 2023 el Municipio de Charalá presentó un incidente de nulidad, con el argumento de que en la primera instancia no se notificaron las actuaciones procesales a los correos del Municipio de Charalá y no se integró correctamente el contradictorio por su falta de vinculación al proceso de nulidad simple.

A su vez, el Concejo Municipal de Charalá presentó un incidente de nulidad por indebida integración del contradictorio e indebida notificación. 3.5.- Los accionantes afirman que, pese a que han presentado múltiples impulsos procesales, el Tribunal Administrativo de Santander no ha resuelto la solicitud de aclaración y el incidente de nulidad presentados por el Municipio de Charalá y el Concejo Municipal de Charalá. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Los accionantes señalan que: 4.1.- El Tribunal Administrativo de Santander incurrió en una mora judicial injustificada.

Afirman que dicha autoridad judicial no ha cumplido los términos establecidos en el CPACA para resolver la aclaración de sentencia y el incidente de nulidad por indebida notificación. 4.2.- El Tribunal Administrativo de Santander cuenta con las pruebas obrantes en el expediente para resolver el incidente de nulidad planteado; no obstante, no lo ha resuelto pese a que se presentó en septiembre de 2023. 4.3.- Entre más tiempo transcurra <<más se agravan las situaciones al interior del municipio con el mal manejo de los servicios públicos domiciliarios a cargo de la sociedad Aguas del Pienta S.A.S., empresa creada con la facultad otorgada al alcalde por medio del acto demandado>>.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- El alcalde de Charalá (accionado) solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, pues dicha autoridad no vulneró los derechos fundamentales invocados por los accionantes. Manifiesta que la decisión de resolver la solicitud de aclaración Radicado: 11001-03-15-000-2024-02519-00 Accionantes: Comité Cívico José Antonio Galán y Veeduría Ambiental y otro Se declara la carencia actual de objeto 4 y el incidente de nulidad es de competencia del Tribunal Administrativo de Santander y no del municipio de Charalá. 6.- El Concejo Municipal de Charalá (accionado) señaló que no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, pues no ha existido por su parte una conducta u omisiva que los transgreda. 7.- El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de san Gil y el Tribunal Administrativo de Santander (accionados) pese a estar debidamente notificados, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que encuentra satisfechas las pretensiones de la tutela. Si bien el Tribunal Administrativo de Santander no rindió informe en el proceso de la referencia, de la revisión del aplicativo SAMAI la Sala advierte que el 5 de junio de 2024 dicha autoridad judicial profirió auto mediante el cual (i) negó la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2023, presentada por el Municipio de Charalá y (ii) rechazó los incidentes de nulidad formulados por el Municipio de Charalá y el Concejo Municipal de Charalá. 9.- El anterior auto fue notificado a las partes el 6 de junio de 2024.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que con la acción de tutela los actores pretendían que el Tribunal Administrativo de Santander resolviera la solicitud de aclaración y el incidente de nulidad adelantados por el Municipio de Charalá y el Concejo Municipal de Charalá, la Sala encuentra que, en el transcurso del trámite de tutela cesó la vulneración alegada por los accionantes, de manera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el Comité Cívico José Antonio Galán y Veeduría Ambiental y la Corporación para el Desarrollo del Oriente – COMPROMISO. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02519-00 Accionantes: Comité Cívico José Antonio Galán y Veeduría Ambiental y otro Se declara la carencia actual de objeto 5 SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado