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11001031500020230310800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-06-09

Radicación interna: 4840 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Darlyn Nicolle Mendez Duarte Y Otros·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03108-00 Accionante: Darlyn Nicolle Méndez Duarte y otras. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03108-00 Accionantes: Darlyn Nicolle Méndez Duarte y otras Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Temas: Acción de tutela por presunta vulneración del mínimo vital y el trabajo entre otros.

Falta de legitimación en la causa por activa. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Darlyn Nicolle Méndez Duarte, Ashley Sophia Méndez Duarte y Eileen Ariadna Méndez Duarte, a través de su padre, el señor Jorge Amando Méndez Suárez, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

ANTECEDENTES Las accionantes instauran acción de tutela, en aras de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, el trabajo, a la honra, a la familia y los derechos de los niños, los cuales consideran vulnerados por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

HECHOS Argumentan que la accionada no le reconoció a su padre, el señor Jorge Armando Méndez Suárez, en la asignación de retiro el subsidio familiar, tal y como lo señaló el Consejo de Estado en la sentencia de unificación con radicado 85001-33-33-002- 2013-0023-01 (1701-2016), por lo anterior, este presentó recurso de reposición 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03108-00 Accionante: Darlyn Nicolle Méndez Duarte y otras.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contra el acto administrativo que desmejoró su salario y retuvo el pago del mismo por 3 meses, situación que afecta su mínimo vital y su vida crediticia, pues le impide obtener crédito para brindarle educación superior a sus hijas. PRETENSIONES Solicitan que se le cancele de forma inminente el salario al señor Jorge Armando Méndez Suárez.

TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente y el 15 de junio de 2023 se dispuso su admisión y se ordenó la notificación de la accionada. POSICIÓN DE LA ACCIONADA La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares rindió informe donde señaló que mediante la Resolución núm. 4886 del 21 de abril de 2023 se ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al señor Jorge Armando Méndez Suárez, la cual se notificó por aviso a través del Oficio núm. 2023037599 del 02 de mayo de 2023 y quedó ejecutoriado el 24 de mayo de 2023, razón por la cual, el 31 del mismo mes y año se realizó el pago de la mesada pensional.

Así las cosas, la entidad no ha efectuado retención alguna sobre la mesada pensional del señor Jorge Armando Méndez Suárez. El 13 de junio de 2023 el señor Jorge Armando Méndez Suárez interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo antes citado, el cual fue resuelto mediante la Resolución 7120 del 22 del mismo mes y año, donde se rechazó por extemporáneo el recurso.

Dicho acto se comunicó al correo jams2324@hotmail.com. Teniendo en cuenta lo anterior, solicita que se declare improcedente la acción de tutela, comoquiera que a) no se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa de Darlyn Nicolle Méndez Duarte; ahora bien, si esta actúa como agente 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03108-00 Accionante: Darlyn Nicolle Méndez Duarte y otras.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co oficioso del señor Jorge Armando Méndez Suárez, no se encuentra demostrada la imposibilidad de este para actuar en nombre propio y b) el señor Jorge Armando Méndez Duarte cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar la nulidad del acto administrativo, por medio del cual se le reconoció la asignación de retiro.

CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por las menores Darlyn Nicolle Méndez Duarte, Ashley Sophia Méndez Duarte y Eileen Ariadna Méndez Duarte, a través de su padre, el señor Jorge Amando Méndez Suárez, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) legitimación en la causa por activa y II) el caso concreto.

I) Legitimación en la causa por activa En el artículo 86 de la Constitución Política se establece la facultad que tiene toda persona para interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe en su nombre, con el fin de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. A su vez, en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 se dispone la legitimidad para el ejercicio de la acción de tutela.

La norma indica que esta puede ser presentada: 1. Directamente por la persona que considera vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales; 2. A través de su representante legal; 3. Por medio de apoderado judicial; 4. Por agente oficioso y 5. Mediante el defensor del pueblo y los personeros municipales. En ese orden de ideas, el juez debe estudiar en cada caso concreto si quien presenta la acción de tutela se encuentra legitimado en la causa por activa, pues de no ser así deberá declararlo en la sentencia y no habrá lugar a analizar el fondo del asunto.

En relación con la agencia oficiosa, es preciso indicar que, por regla general, para que aquella se configure deben cumplirse los siguientes requisitos: a) el agente oficioso debe manifestar que actúa como tal y b) debe demostrarse la circunstancia real de que el agenciado, esto es, el titular del derecho no está en condiciones físicas o mentales para promover su defensa. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03108-00 Accionante: Darlyn Nicolle Méndez Duarte y otras.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. Caso concreto Las menores Darlyn Nicolle Méndez Duarte, Ashley Sophia Méndez Duarte y Eileen Ariadna Méndez Duarte, a través de su acudiente, el señor Jorge Amando Méndez Suárez instauraron acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, el trabajo, a la honra, a la familia y los derechos de los niños, aduciendo que la entidad accionada no le reconoció a su padre en la asignación de retiro el subsidio familiar, tal y como lo señaló el Consejo de Estado en la sentencia de unificación con radicado 85001-33- 33-002-2013-0023-01 (1701-2016), situación que atenta contra su mínimo vital e impide obtener un crédito educativo.

Sobre el particular la Sala advierte que en el presente asunto la controversia gira en torno al no reconocimiento del subsidio familiar en la asignación de retiro y la presunta retención de los salarios del señor Jorge Amando Méndez Suárez, acudiente de las menores Darlyn Nicolle Méndez Duarte, Ashley Sophia Méndez Duarte y Eileen Ariadna Méndez Duarte.

Así las cosas, las accionantes no tienen legitimación en la causa por activa, comoquiera que no ostentan la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en esta acción. Ahora, si bien aducen que la retención de los salarios de su padre impide la obtención de un crédito educativo, lo cierto es que de las pruebas obrantes en el expediente no se logra advertir que se haya solicitado o rechazado un crédito educativo y tampoco se evidencia como esto repercute en los derechos fundamentales invocados por las menores.

Conforme a lo anterior, se declarará improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa de las menores Darlyn Nicolle Méndez Duarte, Ashley Sophia Méndez Duarte y Eileen Ariadna Méndez Duarte, pues la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de pronunciarse frente a las súplicas del libelo petitorio de la demanda1 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 26 de septiembre de 2012, consejero ponente Enrique Gil Botero, radicado 24677 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03108-00 Accionante: Darlyn Nicolle Méndez Duarte y otras.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FALLA: Primero: Declarar improcedente la acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC