CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02301-00 Solicitante: Dignori López Triana Autoridad: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Dignori López Triana, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juez Primero Administrativo de Ibagué. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima que dictaron la sentencia del 3 de noviembre de 2022, Rad. n°. 73001-33- 33-001-2017-00343-01 y al Juez Primero Administrativo de Ibagué que dictó la sentencia del 29 de noviembre de 2021, Rad. n°. 73001-33-33-001-2017-00343-00. Asimismo, al Hospital Santa Bárbara E.S.E de Venadillo, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-02301-00 Solicitante: Dignori López Triana Admite tutela Tolima que remita copia digital del expediente Rad. n°. 73001-33-33-001-2017- 00343-00 de la acción de nulidad y restablecimiento de Dignori López Triana contra el Hospital Santa Bárbara E.S.E. de Venadillo.
Término tres (3) días 6. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DPM/MCS