Micelio
11001031500020230454600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7313 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Rodrigo Ramirez Triviño·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04546-00 Demandante: RODRIGO RAMÍREZ TRIVIÑO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de acción de tutela presentada por el Rodrigo Ramírez Triviño, a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo del Huila con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales de igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y seguridad social. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Huila, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, el secretario de educación departamental del Huila, la ministra de Educación Nacional y el director del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04546-00 Demandante: Rodrigo Ramírez Triviño Acción de tutela 4º) Reconócese personería al abogado Yobany Alberto López Quintero identificado con cédula de ciudadanía no. 89.009.237 y tarjeta profesional no. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido (ver Samai índice 2). 5º) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.