Micelio
66001233300020240034101Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-10-07

Radicación interna: 8726 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Ramon Antonio Toro Pulgarin·Demandado: Superintendencia Del Subsidio Familiar

Radicado: 66001-23-33-000-2024-00341-01 Demandante: Ramón Antonio Toro Pulgarín Demandado: Superintendencia del Subsidio Familiar Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Asunto: Acción de cumplimiento Expediente: 66001-23-33-000-2024-00341-01 Demandante: Ramón Antonio Toro Pulgarín Demandado: Superintendencia del Subsidio Familiar ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la acción constitucional de la referencia, por las siguientes razones: Si bien comparto la providencia del 17 de octubre de 2024, difiero del pronunciamiento que se hizo frente a la improcedencia de la acción, toda vez que considero que el requisito de subsidiariedad se encuentra satisfecho y lo procedente era realizar el estudio de fondo.

En efecto, en la sentencia se indicó que la demandada aún no ha proferido una decisión de fondo a través de la cual la entidad resuelva sobre la aprobación de las decisiones tomadas por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda el 13 de junio de 2024 previo a efectuar los registros correspondientes. Por tanto, no comparto la afirmación según la cual, el fondo de la controversia plantea una discusión que debe ser conocida por el juez de lo contencioso administrativo a través del medio de control que considere pertinente a sus pretensiones, por cuanto es precisamente la obtención de ese pronunciamiento lo que busca el actor con la acción de cumplimiento.

Sin embargo, acompaño la decisión, por cuanto en ella se indicó que el mandato contenido en el numeral 13 del artículo 5° del Decreto 2595 de 2012 referente a la obligación del Superintendente de Subsidio Familiar de reconocer y ordenar el registro de los representantes legales, los integrantes de los Consejos Directivos y los Revisores Fiscales de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, en la actualidad, no es exigible debido a que se encuentran en discusión las decisiones contenidas en el Acta No. 1244 del 13 de junio del 2024 del Consejo Directivo de la aludida Corporación, con el fin de proferir mediante acto administrativo decisión de fondo respecto a lo allí concluido.

En este orden de ideas, del estudio de la norma que se demandó como incumplida, pudo concluirse que no contenía un mandato imperativo, expreso e inobjetable para la entidad demandada, Superintendencia de Subsidio Familiar, lo que arrojaba Radicado: 66001-23-33-000-2024-00341-01 Demandante: Ramón Antonio Toro Pulgarín Demandado: Superintendencia del Subsidio Familiar Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 como resultado que se confirmara la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”