CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10157-00 Accionante: YULI YULIETH GIRALDO GIRALDO Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que admite la ampliación del escrito de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación del escrito inicial de tutela presentado por la parte actora.
ANTECEDENTES La ciudadana Yuli Yulieth Giraldo Giraldo promovió acción de tutela en contra del Presidente de la República, de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «a la libre locomoción, mi libertad de reunión, mi libertad de conciencia, mi derecho al trabajo, mi libre desarrollo de la personalidad, mi derecho a la igualdad y mi derecho fundamental a la dignidad y a la vida digna», con ocasión de la expedición del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual, a su juicio, «se establece la exigencia del carné de vacunación a partir del 16 de noviembre del años en curso para mayores de 18 años».
Este Despacho, mediante auto de 30 de noviembre de 2021, admitió la acción de tutela de la referencia incoada en contra de las citadas autoridades administrativas y, a su vez, negó la medida provisional solicitada por la parte actora. El 14 de diciembre de 2021, la actora radicó memorial que denominó «Solicitud de Vinculación a la “Acción de Tutela de la Referencia” del Nuevo Decreto 1615 del 30 de Noviembre de 2021, que deroga el 1408 y a las normas que en adelante las “adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen”».
CONSIDERACIONES II.1. De la ampliación del escrito de tutela Cabe poner de relieve que, aunque el Decreto Ley 2591 de 1991 no reglamentó expresamente la posibilidad de ampliar el objeto del escrito de amparo, la Corte Constitucional, en sentencia T-535 de 1998, se pronunció frente al alcance y efectos de esta figura jurídica en materia de acciones de tutela, en los siguientes términos: […] Debe la Corte analizar qué efectos produce una ampliación de la demanda de tutela, no es de recibo el argumento según el cual en la decisión de fondo, objeto de la sentencia, deba el juez considerar apenas los motivos consignados en el libelo original.
La ampliación, en efecto, se incorpora de manera inescindible al escrito inicial; lo adiciona o lo recorta; lo puede modificar, y es posible que ensanche o reduzca el ámbito de la definición a cargo del aparato judicial. En primer lugar, es necesario tener en cuenta que en desarrollo del postulado constitucional de la efectividad de los derechos fundamentales (artículo 2 C.P.), el juez ha de guiar el proceso a la luz del principio de oficiosidad.
En tal virtud, el juez está obligado a asumir un papel activo, de impulso del proceso, con el fin de dilucidar si realmente existe la violación o la amenaza de los derechos que el peticionario invocó, o de otros, y además debe considerar si las pruebas pedidas son suficientes para resolver, y si los hechos expuestos constituyen un conjunto completo, o si, por el contrario, son tan inconexos y aislados que exijan complemento informativo suficiente para que el fallador pueda formarse cabal concepto acerca del asunto objeto de su examen […] (negrillas fuera del texto) Siguiendo esa misma línea argumentativa, la Corte Constitucional en sentencia T-583 de 1998 efectuó las siguientes precisiones: […] Las declaraciones adicionales de quien ha solicitado el amparo tienen por objeto ampliar los datos que el juez requiere para tener un mayor conocimiento de los hechos sobre los cuales habrá de resolver.
Pero ha de existir una identidad mínima entre la materia que se expone en la demanda y la que posteriormente constituye objeto de la ampliación, lo cual significa que, aunque haya modificaciones respecto de lo dicho inicialmente, no puede admitirse un divorcio total entre tales asuntos. Por el contrario, una total desconexión entre los motivos que movieron a formular la solicitud inicial y los que más tarde alega, debilita ostensiblemente su credibilidad y pone en tela de juicio la urgencia de la decisión judicial, a menos que el juez, mediante la práctica de pruebas orientadas a la constatación de la verdad, encuentre que los hechos narrados en la diligencia de ampliación de la demanda son sobrevinientes, pero entonces deben hallarse adecuadamente probados […].
(negrillas fuera del texto) Como se puede colegir de las citas transcritas, es claro que, en tratándose de acciones de tutela, resulta procedente la ampliación del objeto de la solicitud de amparo, ello, siempre y cuando exista una conexidad material entre los fundamentos expuestos inicialmente y los que posteriormente se exponen en el escrito de ampliación. Descendiendo al caso concreto, se advierte que la parte actora presentó ampliación del escrito de tutela de la referencia, con base en los siguientes argumentos: […] el Decreto 1615 de 2021 traslada las exigencias del Decreto 1408 2021 y adiciona además la exigencia de certificado de vacunación con el esquema completo - mínimo dos dosis- para mayores de 18 años a partir del 14 de diciembre de 2021 y para mayores de 12 años a partir del 28 de diciembre de 2021.
Es decir, la vulneración de derechos y libertades del suscrito continúa y se agrava con la expedición del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, pues se adiciona la exigencia de carnet de vacunación con esquema completo -mínimo dos dosis- a partir del 14 y 28 de diciembre respectivamente para poder ingresar a lugares de trabajo, recreación y esparcimiento al que se le permite ingresar a los demás miembros de la sociedad que han querido voluntariamente someterse al Plan Nacional de Vacunación y al que mi hijo y yo NO tenemos la intención hacerlo por las razones expuestas en el escrito de tutela de la referencia […] (negrillas fuera del texto) Por lo anterior, la accionante solicitó lo siguiente: […] 1.
Vincular en la acción de tutela de la referencia al Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, y a las normas que en adelante las “adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen”, a la tutela de la referencia ya que los hechos y las vulneraciones a mis derechos fundamentales provocadas por efecto del Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021 fueron ampliados y trasladados y por lo tanto considero que continúan siendo las mismas y siguen vigentes ahora por efecto del Decreto 1615, que solicitó vincular.
Consecuentemente, solicito que se continúe con el proceso de tutela, se amparen mis derechos fundamentales y para ello se suspendan los efectos de este nuevo Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, por los mismos fundamentos ya expuestos en la demanda de tutela. 2. Vincular al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública a la demanda de tutela como firmante adicional del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021 […] (negrillas fuera del texto).
En ese contexto, el Despacho advierte que, si bien es cierto que los decretos 1408 y 1615 de 2021 contienen decisiones administrativas distintas e independientes, la realidad es que ambos actos administrativos reglamentan la exigencia de la presentación del carné de vacunación o certificado digital para el ingreso a determinados lugares públicos o privados, por lo que es claro que existe identidad de materia entre el acto que se acusa en la demanda de tutela (Decreto 1408) y la norma que motivó la ampliación del mecanismo de amparo (Decreto 1615).
Así las cosas, el Despacho encuentra que resulta procedente acceder a la solicitud elevada por la señora Yuli Yulieth Giraldo Giraldo, en el entendido de que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante deviene de la exigencia de la presentación del carné de vacunación para el ingreso en determinados lugares, por lo que se predica «una identidad mínima entre la materia que se expone en la demanda y la que posteriormente constituye objeto de la ampliación» y, como consecuencia de lo anterior, se admitirá la ampliación del mecanismo de amparo radicado por la accionante en contra del Presidente de la República, del director del Departamento Administrativo de la Función Pública y de los ministros del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, y se ordenará que rindan informe sobre el particular; igualmente, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la ampliación de la solicitud de tutela presentada por la actora Yuli Yulieth Giraldo Giraldo en contra del Presidente de la República, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Presidente de la República, al director del Departamento Administrativo de la Función Pública y a los ministros del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de ampliación del escrito tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)