Expediente: 25000-23-37-000-2019-00796-01 (29328) Demandante: Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-01 (29328) Demandante: Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Asunto: avoca y admite recurso de apelación contra sentencia El Despacho procede a decidir si avoca conocimiento del presente proceso y, en consecuencia, si se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del contra la sentencia del del 9 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
ANTECEDENTES
1. ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA POSTOBÓN S.A., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: “1. Acto del 30 de octubre de 2017, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000231243, 16381000231189, 16381000231229 y 06381000231171. 1.2 Acto del 1° de noviembre de 2017, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000231806, 16381000231798, 16381000231759 y 16381000231766. 1.3 Acto del 2 de noviembre de 2017, mediante el cual se resolvió la formalización de la solicitud de registro del contrato No. 16371000232044. 1.4 Acto del 7 de noviembre de 2017, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16371000233010 y 16381000233003. 1.5 Acto del 8 de noviembre de 2017, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000233241, 16381000233257 y 16381000233218. 1.6 Resolución No. 010.380 del 26 de diciembre de 2017, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de los actos anteriores. 1.7 Resolución No. 001.124 del 9 de febrero de 2018, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de los actos proferidos el 30 de octubre de 2017, 1° de noviembre de 2017, 2 de noviembre de 2017, 7 de noviembre de 2017 y 8 de noviembre de 2017. 2.
Acto del 11 de diciembre de 2017, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000240920, 16381000240952, 16381000240938, 16381000240859, 16381000240991, 16381000240898 y 16381000240984. 2.2 Acto del 13 de diciembre de 2017, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000241549, 16381000241563, 16381000241501, 16381000241570, 16381000241524, 16381000241595 y 16381000241588. 2.3 Resolución No. 001.169 del 12 de febrero de 2018, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de los actos anteriores. 2.4 Resolución No. 002.308 del 16 de marzo de 2018, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de los actos referidos proferidos el 11 y 13 de diciembre de 2017.
Expediente: 25000-23-37-000-2019-00796-01 (29328) Demandante: Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.1 Acto del 11 de enero de 2018, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000249734, 16381000249727, 16381000249741, 16381000249759, 16381000249711, 16381000249671, 16381000249694, 16381000249655, 16381000249687 y 16381000249702. 3.2 Resolución No. 001.359 del 14 de febrero de 2018, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del acto anterior. 3.3 Resolución No. 003.634 del 3 de mayo de 2018, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del acto proferido el 11 de enero de 2018.
Como restablecimiento del derecho pidió que se declare como válidas las solicitudes de registro de los contratos de tecnología”. 2. El 17 de mayo de 2019 Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia Postobón radicó ante esta Corporación la demanda de la referencia, la cual fue repartida inicialmente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 3.
Por auto del 31 de agosto del año 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dispuso remitir el proceso a la Sección Primera de esta Corporación, al considerar que “si bien el asunto discutido puede tener efectos tributarios, los actos administrativos no versan sobre impuestos o contribuciones o sanciones en materia tributaria, pues en lo que en ellos se discute es si es o no procedente el registro del contrato de importación de tecnología”. 4.
Una vez efectuado el reparto, el conocimiento de este proceso le correspondió al despacho del magistrado de la Sección Primera de ese entonces, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, quien por auto del 12 de abril de 2019 inadmitió la demanda. 5. El 17 de mayo de 2019, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte demandante subsanó la demanda. 6.
Previamente a decidir sobre la admisión, mediante auto del 5 de noviembre de 2019 la Sección Primera declaró que no era competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia. Lo anterior, porque de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, la falta de registro de los contratos de importación de tecnologías le genera a la parte demandante: (i) la imposibilidad de deducir de las regalías los costos o los gastos generados en el contrato que se pretende registrar; y (ii) la no aplicación de beneficios tributarios por la importación de tecnologías, toda vez, que la inscripción de dichos contratos es un requisito sine qua non para la deducción de los beneficios económicos brindados por la ley. 7.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, asumió el conocimiento del proceso y una vez surtidas todas las etapas procesales, por sentencia del 9 de marzo de 2023, negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas. Contra esa decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante el Consejo de Estado por auto del 23 de agosto de 2023. 8.
De acuerdo con el reparto efectuado en esta Corporación, le correspondió su conocimiento al despacho del doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, Consejero de la Sección Primera, quien, mediante auto del 30 de agosto de Expediente: 25000-23-37-000-2019-00796-01 (29328) Demandante: Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2024, remitió el asunto por competencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en virtud de que la controversia versa sobre temas de carácter tributario.
CONSIDERACIONES En cuanto a la competencia de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el artículo 13 del Acuerdo nro. 80 del 12 de marzo de 20191, dispone que a la Sección Cuarta le corresponde conocer, entre otros procesos, de los de «1. (…) simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.» Revisados los actos administrativos enjuiciados, se constata que la controversia versa sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN negó las formalizaciones de las solicitudes de registros de algunos contratos de importación relativos a licencias de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos, bajo el argumento de que dichos contratos no se encontraban vigentes al momento de la petición. El Decreto 4176 del 3 de noviembre de 20112 reasignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la función de administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, así como de expedir las certificaciones pertinentes.
Función que anteriormente estaba a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Es importante destacar que, conforme al artículo 12 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, los contratos de importación de tecnología deben ser registrados ante el organismo nacional competente del respectivo país miembro. En Colombia, este organismo es la DIAN.
El registro de contratos de importación de tecnología tiene una implicación tributaria en la medida que constituye el requisito legal previsto en el artículo 123 del Estatuto Tributario para la procedencia de la deducción de los gastos en el exterior a que se refiere el artículo 121 ibídem. En ese sentido, el legislador estableció en el inciso segundo del artículo 123 del ET este presupuesto para la procedencia de la deducción por concepto de “los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato”.
En ese contexto, se advierte que el asunto debatido guarda una estrecha relación con asuntos de naturaleza tributaria, por lo tanto, es competencia de esta Sección conforme a lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo nro. 80 del 12 de marzo de 2019. Finalmente, como el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente y se cumplen los demás requisitos legales, el despacho
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento del presente proceso. 1 Modificado por el artículo 1º del Acuerdo 434 de 2024. 2 “Por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones.” Expediente: 25000-23-37-000-2019-00796-01 (29328) Demandante: Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 2.
Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del del 9 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas. 3. Como no hay pruebas solicitadas en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse3 en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria del presente auto, de conformidad con el artículo 247, numerales 4 y 5, del CPACA. 4.
Por su parte, el Ministerio Público podrá rendir concepto hasta antes que el proceso ingrese al despacho para fallo, en los términos del artículo 247-6 del CPACA. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) 3 Sin pronunciamiento de las partes respecto al recurso de apelación previo a la emisión de la presente providencia.