Micelio
11001031500020240200300Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-04-24

Radicación interna: 3210 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jairo Enrique Palma Bermudez Y Otro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bogo, Consejo Superior De La Judicatura

Demandante: Jairo Enrique Palma Bermúdez y María Eugenia Torres Hernández Demandada: Consejo Superior de la Judicatura y otro. Radicado: 11001-03-28-000-2024-02003-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2024-02003-00 Demandantes: JAIRO ENRIQUE PALMA BERMÚDEZ Y MARÍA EUGENIA TORRES HERNÁNDEZ Demandada: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Tema: Derecho de petición – notificaciones.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, salvo mi voto frente a la sentencia del 6 de junio de 2024 que, en mi criterio, debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado debido a que la entidad dio respuesta de fondo a la petición formulada por el actor. El señor Jairo Enrique Palma Bermúdez y la señora María Eugenia Torres Hernández presentaron acción de tutela con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales a la información, a la propiedad privada y de acceso a la administración de justicia, debido a que no se le había brindado respuesta a la petición de 27 de septiembre de 2023, en la que solicitó el desarchivo del proceso de pertenencia identificado con radicado 2014-831.

En la decisión de la que me aparto se amparó el derecho fundamental de petición de los accionantes ante la supuesta ausencia de notificación de la respuesta, pues en criterio de la Sala, la comunicación se debió notificar a los correos electrónicos personales de los accionantes correspondientes a palmabermudezjairoenrique@gmail.com y yeimipalma87@hotmail.com, que estaban contenidos en el escrito de tutela como parte de la identificación de los accionantes.

Sin embargo, en el mismo escrito de tutela, los actores consignaron como dirección electrónica de notificación judicial el siguiente correo: Demandante: Israel Enrique Ortiz Sicafaz Demandada: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección A y otro. Radicado: 11001-03-28-000-2024-02470-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por su parte, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá el 21 de mayo de 2024 resolvió de fondo a la solicitud de los accionantes, como se advierte: (…) Me permito informar que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia petición bajo radicado 23-12256 en la cual se solicitó el desarchive del proceso 11001310300220140083100 del JUGADO 47 CIVIL CIRCUITO donde figuran las siguientes partes Demandante: MARIA EUGENIA TORRES HERNANDEZ Demandado: ALFONSO MESIER HERNANDEZ.

Por consiguiente, se procedió a la verificación en BODEGA 21 PUERTA DEL SOL y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informa que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial. Así mismo, me permito informar que, este Archivo Central realizará el traslado físico del proceso al edificio, Hernando Morales Molina – Carrera 10 No. 14- 33 Piso 1, el día 23/05/2024, DE DONDE DEBERÁ SER RETIRADO POR PARTE DEL JUZGADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE.

Y la anterior respuesta fue notificada al correo electrónico corprodec1@hotmail.com: Por lo tanto, el derecho de petición se encuentra satisfecho ante la respuesta clara, de fondo y congruente que fue notificada a la dirección de correo electrónico informado y autorizada por la parte actora como aquél en el que recibirían notificaciones.

Demandante: Israel Enrique Ortiz Sicafaz Demandada: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección A y otro. Radicado: 11001-03-28-000-2024-02470-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Al respecto la Corte Constitucional indicó: 4.5.5.

Notificación de la decisión. Finalmente, para que el componente de respuesta de la petición se materialice, es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación realizada. Para ello, la autoridad deberá realizar la efectiva notificación de su decisión, de conformidad con los estándares contenidos en el CPACA[60]. El deber de notificación de mantiene, incluso, cuando se trate de contestaciones dirigidas a explicar sobre la falta de competencia de la autoridad e informar sobre la remisión a la entidad encargada.1 Por lo expuesto, ante la autorización expresa de los accionantes respecto de la notificación al correo electrónico corprodec1@hotmail.com se encuentra satisfecho el derecho de petición, por lo que ha debido declararse la carencia actual de objeto por hecho superado al desaparecer los motivos que dieron origen a la acción constitucional de la referencia. En los anteriores términos, dejo expuesto mi salvamento de voto.

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 Sentencia T-230 de 2020.