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11001031500020220111300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-15

Radicación interna: 1549 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Organización Nacional Indígena De Colombia, Onic·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01113-00 Accionante: Paulo Estrada Asito en su calidad de delegado de los miembros indígenas ante la Secretaría Operativa de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas Accionados: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela.

AUTO Mediante auto del 18 de febrero de 2022 este Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por Paulo Estrada Asito en calidad de delegado por los pueblos indígenas y Secretario Técnico de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, y concedió un término de tres (3) días para que <<acredite la calidad de delegado por los pueblos indígenas y Secretario Técnico de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, teniendo en cuenta lo señalado en las motivaciones de esta providencia>>.

Lo anterior, debido a que no fue aportado ningún documento que acreditara tal calidad y a que en el Acta de Sesión de Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas no consta su firma como Secretario Técnico. Dentro del término concedido, Paulo Estrada Asito presentó un certificado expedido por el representante legal de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, en el que se acreditó que Paulo Estrada Asito <<ha sido delegado por los Pueblos y Organizaciones Indígenas como Secretario Técnico Indígena en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas>>.

En consecuencia, el Despacho procederá a admitir la acción de tutela, dado que fue oportunamente subsanada, pero ajustará la parte accionada para entender que la Radicado: 11001-03-15-000-2022-01113-00 Accionante: Paulo Estrada Asito en su calidad de delegado de los miembros indígenas ante la Secretaría Operativa de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas Se admite la acción de tutela 2 acción de tutela fue presentada por Paulo Estrada Asito en su calidad de delegado de los miembros indígenas ante la Secretaría Operativa de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas.

En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone, Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Paulo Estrada Asito en su calidad de delegado de los miembros indígenas ante la Secretaría Operativa de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación1.

Segundo. Notificar la presente providencia a la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar a la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, adscrita al Ministerio del Interior. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos 1 Si bien la acción de tutela fue dirigida hacia <<Presidencia de la República, el gabinete ministerial, el Departamento para la Prosperidad Social, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio del estado>>, lo cierto es que de sus pretensiones y argumentos se extrae que las accionadas son la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01113-00 Accionante: Paulo Estrada Asito en su calidad de delegado de los miembros indígenas ante la Secretaría Operativa de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas Se admite la acción de tutela 3 de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

Séptimo. Ordenar a la Secretaría General que modifique el nombre del accionante del proceso de referencia en SAMAI para incorporar, en su lugar, el siguiente: Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC. Octavo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado