CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04834 00 Accionante: Yulaidis Marcela Cabarcas Corro Accionado: Presidencia de la República y otros Derechos: De petición y debido proceso AUTO Mediante auto del 14 de septiembre de 2023, y notificado el 19 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir a la señora Yulaidis Marcela Cabarcas Corro para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue, por correo electrónico, memorial aclaratorio que contenga lo siguiente: i) Indique si los únicos accionados dentro de esta solicitud de amparo constitucional son la Presidencia de la República, la Secretaría de Trasparencia de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. ii) Señale las acciones u omisiones en las que incurrieron cada uno de los accionados, y que generan una trasgresión de sus derechos fundamentales, allegando la documentación que sustente dicha vulneración en caso de no haber sido aportada al expediente de la referencia. iii) Aclare cuáles son sus pretensiones frente a cada una de las autoridades accionadas y los derechos fundamentales sobre los cuales invoca protección. […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04834 00 Accionante: Yulaidis Marcela Cabarcas Corro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A través de memorial aclaratorio, allegado por la señora Yulaidis Marcela Cabarcas Corro, se indicó que los accionados dentro de esta causa son la Presidencia de la República, la Secretaría de Trasparencia de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República; sin embargo, de su escrito se logra extractar que sus pretensiones también están dirigidas en contra de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías, razón por la cual también serán vinculados como accionados dentro de este proceso.
De igual manera, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y contradicción, se encuentra la necesidad de vincular como terceros con interés a las empresas YUMA Concesionaria S.A., a la constructora ARIGUANI S.A.S., a Seguros Mundial S.A., a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Fiduciaria Corficolombiana S.A., a la Constructora Norberto Odebrecht S.A., a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. (EPISOL), a CSS Constructores S.A.S., al Consorcio Constructor Ruta del Sol (CONSOL), al Departamento de Cesar, al municipio de Valledupar, corregimientos de Aguas Blancas y Valencia de Jesús. Lo anterior, atendiendo a lo establecido por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, en materia de integración del contradictorio por parte del juez constitucional, así: […] Esta Corporación ha señalado que “el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04834 00 Accionante: Yulaidis Marcela Cabarcas Corro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.1 […] Finalmente, en el memorial de aclaración, la señora Cabarcas Corro manifestó carecer de conocimientos jurídicos e hizo un esfuerzo por ampliar las pretensiones, y exponer la situación que, según la accionante, da origen a la vulneración de sus derechos fundamentales.
De acuerdo con lo que precede y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar como demandados, dentro de esta acción, a la Presidencia de la República, la Secretaría de Trasparencia de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías.
Segundo. Notificar como terceros con interés en las resultas de este proceso a YUMA Concesionaria S.A., a la constructora ARIGUANI S.A.S., a Seguros Mundial S.A., a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Fiduciaria Corficolombiana S.A., a la Constructora Norberto Odebrecht S.A., a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. (EPISOL), a CSS Constructores S.A.S., al Consorcio Constructor Ruta del Sol (CONSOL), al Departamento de Cesar, al municipio de Valledupar, corregimientos de Aguas Blancas y Valencia de Jesús. Tercero. Requerir a la Presidencia de la República, la Secretaría de Trasparencia de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías, para que indiquen a este despacho si han recibido de parte de la señora Yulaidis Marcela Cabarcas Corro, algún derecho de petición 1 Corte Constitucional.
Sentencia SU-116 de 2018. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04834 00 Accionante: Yulaidis Marcela Cabarcas Corro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relacionado con la construcción de la Ruta del Sol II, en el sector del municipio de Valledupar, corregimientos de Aguas Blancas y Valencia de Jesús. En caso afirmativo, deberán allegar el correspondiente expediente administrativo con destino a este despacho y expediente.
Cuarto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase GGGJ