CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 25000-23-41-000-2020-00465-02 Demandantes: LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL Y HAYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Auto para mejor proveer Encontrándose el proceso en la oportunidad para resolver el recurso de apelación instaurado por los demandantes contra el auto de 31 de agosto de 2023, proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda, se requiere precisar un aspecto para efectos de decidir sobre dicho recurso.
El auto objeto de impugnación rechazó la demanda, por cuanto se presentó por fuera del término de 4 meses que establece el artículo 164, numeral 2°, literal d, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El a quo, como fecha para iniciar el conteo del término de caducidad, tuvo en cuenta el informe secretarial de 10 de agosto de 20201, en el que se indicó lo siguiente: “[…] En la fecha Pasó al despacho el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia que llego (sic) por correo electrónico el día 05 de agosto de 2020 […]” (negrilla fuera del texto).
Los demandantes, en el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda2, señalaron que “[…] en el auto impugnado se procedió a señalar como fecha de radicación de la demanda por parte del suscrito, la del 5 de agosto de 2020, cuestión que está alejada de la realidad, puesto que la misma, se radicó el 31 de julio de 2020 […]” (negrilla fuera del texto); demanda que afirman haber remitido al correo electrónico: “radesec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co.” Por lo expuesto, se requerirá a la Secretaria de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, certifique la fecha y hora en la que se presentó el libelo introductorio.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 Cfr. Índice 2 del expediente digital, documento: “InformeSubida.pdf”. 2 Cfr. Índice 2 del expediente digital, documento: “RECURSO DE APELACIÓN. pdf”. 2 Radicación núm.: 25000-23-41-000-2020-00465-02 Demandantes: Luis Hernando Villalobos Sabogal y otro RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaria de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación del presente proveído, certifique la fecha y hora en la que se presentó la demanda de la referencia.
SEGUNDO: Una vez allegada la certificación, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.