Micelio
11001031500020220123400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-21

Radicación interna: 1731 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Gonzalo Vargas Yuco·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01234-00 Demandante: LUIS GONZALO VARGAS YUCO Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Luis Gonzalo Vargas Yuco en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental del debido proceso. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado entregándole copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Huila, al Fiscal General de la Nación, al Director Ejecutivo de la Rama Judicial, al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al director de la Policía Nacional y a los señores Mayra Alejandra Vargas 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03166-00 Demandante: Javier Antonio Escorcia Fragozo Acción de tutela Loaiza, Ana María y Mayerly Vargas Marín, María Ignacia Yuco de Vargas, Dibi Andrea Gutiérrez Sánchez1, últimos que actuaron como demandantes dentro del proceso ordinario, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Huila que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 41001-23-31-000-2005-02040-00 en el que obró como demandante el señor Luis Gonzalo Vargas Tuco y otros en contra de la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y otros. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. 1 Quien actuó en representación de sus hijos Gustavo y Lisandro Gutiérrez Sánchez.