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11001031500020230438700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-17

Radicación interna: 7040 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Bogota Distrito Capital - Secretaria Distritl De Movilidad·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04387-00 Demandante: Bogotá Distrito Capital, Secretaría Distrital de Movilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-04387-00 Demandante BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES Hechos 1. Por medio del proceso de selección “Distrito Capital 4”, la Secretaría Distrital de Movilidad ofertó varios empleos entre los cuales se encontraban ocho vacantes para el cargo OPEC 137255, Profesional Universitario, Grado 5, código 219. 2. Mediante la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó y adoptó lista de elegibles para proveer dicho cargo y quedó incluida la señora Alexandra Morales Páez en el quinto lugar. 3.

Mediante auto 005 del 31 de marzo de 2023 la Secretaría Distrital de Movilidad inició actuación administrativa para verificar el cumplimiento de los requisitos del cargo OPEC 137255, Profesional Universitario, Grado 5, código 219 y requirió a la señora Alexandra Morales Páez el cumplimiento de los requerimientos establecidos el artículo 31 de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto del 20201 expedida por el Ministerio de Transporte para realizar su nombramiento en periodo de prueba. 4.

El 2 de mayo de 2023, la señora Alexandra Morales Páez presentó acción de cumplimiento en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad solicitando el cumplimiento de la Resolución No. 15313 del 29 de diciembre de 2021, al considerar que estaba condicionando el nombramiento a nuevos requisitos no solicitados en el concurso y realizando una verificación de requisitos mínimos 1 “a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año” (Samai, Índice 2).

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04387-00 Demandante: Bogotá Distrito Capital, Secretaría Distrital de Movilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fuera del término legal. Alegando que también se estaban vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso cargos públicos. 5.

El anterior proceso le correspondió por reparto al Juzgado 40 Administrativo de Bogotá, que ordenó atender la solicitud de la señora Alexandra Morales Páez como una acción de tutela por alegar la transgresión de sus derechos fundamentales y posteriormente, mediante sentencia del 15 de mayo de 2023 declaró la improcedencia de esta acción. 6.

La señora Morales Páez impugnó la sentencia de primera instancia y mediante sentencia del 26 de junio de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, ordenó revocar parcialmente la sentencia de tutela de primera instancia ordenando: “PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2023 por el Juzgado 40 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de la referencia. En su lugar, se AMPARAN los derechos al debido proceso y acceso a cargos públicos de la señora Alexandra Morales Páez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaria (sic) Distrital de Movilidad de Bogotá, o a quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, y de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, culmine la actuación administrativa iniciada mediante Auto No. 005 del 31 de marzo de 2023 expidiendo el acto administrativo pertinente.

Para la expedición de dicho acto deberá tenerse en cuenta que no podrá́ exigirse a la señora Alexandra Morales Páez el cumplimiento de requisitos diferentes a los establecidos de forma expresa como requisitos de formación académica y experiencia en el Manual de Funciones y Competencias laborales para el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 5, esto es, no podrá exigirle el cumplimiento del requerimiento establecido en el artículo 30 de la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte.

TERCERO: INSTAR a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá que implemente las capacitaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del requerimiento establecido en el artículo 30 de la Resolución No. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte incluido dentro del perfil del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 5. […]” 7.

Inconforme con el trámite dado a la acción de tutela Nro. 11001-33-37-040- 2023-0109-01, la Secretaría Distrital de Movilidad interpuso la acción de la referencia contra la autoridad judicial que dictó el fallo de segunda instancia, solicitando que se ampare su derecho fundamental al debido proceso por no haber vinculado a algunas autoridades, que a su parecer se ven afectadas por el contenido de las órdenes dictadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Por estas razones solicita como medida provisional lo siguiente: “[…] Suspender el proceso de nombramiento y posesión de Alexandra Morales Páez, dispuesto por parte del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”, en la sentencia de 26 de junio de 2023, dentro del trámite No. 2023-00109, en la medida en que por la falta de la concurrencia de las entidades mencionadas, se proceda según la orden de amparo y se generen afectaciones mayores […] a fin de evitar que se consolide alguna consecuencia aún más gravosa para Alexandra Morales Páez, para los servidores de la Secretaría o, más relevante aún, la seguridad vial, la política de movilidad y el ordenamiento jurídico[…]” Radicado: 11001-03-15-000-2023-04387-00 Demandante: Bogotá Distrito Capital, Secretaría Distrital de Movilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19912 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional3 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo4.

De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional que se ordene suspender el proceso de nombramiento y posesión de Alexandra Morales Páez dispuesto en las órdenes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para evitar que se consoliden consecuencias más gravosas al no haber concurrido algunas entidades al proceso de tutela.

Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales. Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la accionante en la demanda, y de otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo se obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales.

Por todo esto, no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por Bogotá Distrito Capital, Secretaría Distrital de Movilidad, quien actúa a través de su Directora Técnica de Representación Judicial María Isabel Hernández Pabón5, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. 2 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 3 Corte Constitucional.

Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 5 Nombrada mediante Resolución 226 del 24 de agosto de 2020 y posesionada el 07 de septiembre de 2020 (Samai, índice 2). Radicado: 11001-03-15-000-2023-04387-00 Demandante: Bogotá Distrito Capital, Secretaría Distrital de Movilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 2.

Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. En calidad de tercero, notificar al Juzgado Cuarenta Administrativo de Bogotá, autoridad que dictó el fallo de primera instancia en el proceso de tutela Nro. 11001-33-37-040-2023-0109-00, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien actuó como tercero interesado en la acción de tutela, y a la señora Alexandra Morales Páez, quien actuó como demandante en el mencionado proceso. 5.

Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, notifique a la señora Alexandra Morales Páez, quien actuó como demandante en la acción de tutela Nro. 11001-33-37-040-2023-0109-00/01. Para tal efecto, remítasele copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza su derecho de defensa siempre que lo considere pertinente y necesario.

Una vez realizado este trámite, el Tribunal deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 6. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 11001-33-37- 040-2023-0109-00/01. 7. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 8. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda., (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO