REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2025-00053-00 (72.721) Recurrentes: LUZ MIRIAM GALLEGO GARCÍA Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Mediante escrito radicado el 22 de abril de 2025 (índice 2 SAMAI1), Luz Miriam Gallego García y otros, interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (índice 17 SAMAI primera instancia) dentro del proceso de reparación directa radicación no. 05001-33-33-003-2015-00121-03.
En el mismo escrito, el apoderado judicial de los recurrentes solicitó que se otorgara amparo de pobreza en favor de todos los actores con fundamento en el artículo 151 del CGP; destacó que actúa por mandato de todos los interesados conforme a los poderes adjuntos, y manifestó bajo juramento, en nombre de sus poderdantes, que estos no se encuentran en condiciones económicas para asumir los gastos del proceso sin afectar su subsistencia ni la de las personas a su cargo.
Indicó además que los recurrentes son personas de escasos recursos económicos, en situación de vulnerabilidad y víctimas del conflicto armado interno, circunstancias que se encuentran acreditadas en el expediente; así mismo, solicitó que no se designe curador ad-litem, en atención a que continuará ejerciendo la representación judicial de los demandantes en el trámite del recurso. 1 Archivo “1_DemandaWeb_ConstanciaDeEnvio_DEMANDAPODERESANEXOS(.pdf)”. 2 Exp. 11001-03-26-000-2025-00053-00 (72.721) Recurrentes: Luz Miriam Gallego García y otros Recurso extraordinario de revisión Admisión del recurso Así entonces, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 151 y 152 de la Ley 1564 de 2012, el despacho accederá a otorgar el amparo de pobreza deprecado.
De acuerdo con lo anterior, por reunir los requisitos formales y por ser esta Subsección competente para conocer del proceso2 admítese el recurso extraordinario de revisión presentado en contra de la sentencia de 22 de abril de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese personalmente este auto a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso a la demandada y al Ministerio Público por el término de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5º) Otórgase amparo de pobreza a los recurrentes, sin la designación de curador ad litem. 2 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos, según la materia. 3 Exp. 11001-03-26-000-2025-00053-00 (72.721) Recurrentes: Luz Miriam Gallego García y otros Recurso extraordinario de revisión Admisión del recurso 6°) Reconócese personería jurídica al abogado Jairo de Jesús Jaramillo Zapata para actuar como apoderado judicial de la parte recurrente en los términos de los poderes a él conferidos (índices 2 SAMAI3).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
BMQM 3 Archivo “3_DemandaWeb_ConstanciaDeEnvio_CONSTANCIAENVIODEMAN(.pdf)”