Radicación: 19001-23-33-000-2014-00339-01 (73655) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Repetición – Ley 1437 de 2011 Radicación: 19001-23-33-000-2014-00339-01 (73655) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Cauca Demandado: Álvaro Gómez Cerón AUTO1 1.
El 31 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo del Cauca dictó sentencia de primera instancia2 mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas. 2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 15 de agosto de 20253. 3. El 2 de septiembre de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación4 contra la decisión de primera instancia. 4.
El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo del Cauca mediante auto del 25 de septiembre de 20255. 5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2025, por el Tribunal Administrativo del Cauca.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 47, SAMAI, expediente digital del proceso 19001 23 33 004 2014 00339 00. 3 Índice 49, SAMAI, expediente digital del proceso 19001 23 33 004 2014 00339 00. 4 Índice 50, SAMAI, expediente digital del proceso 19001 23 33 004 2014 00339 00. 5 Índice 52, SAMAI, expediente digital del proceso 19001 23 33 004 2014 00339 00. 6 Correspondiente a mil veintidós millones sesenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho pesos ($1.022.068.638). 7 Equivalentes en 2014, fecha de presentación de la demanda, a trescientos sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos pesos ($308.000.000).
Radicación: 19001-23-33-000-2014-00339-01 (73655) Demandante: Corporación Autónoma Regional del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador