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11001031500020260132600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-02-20

Radicación interna: 2044 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Gestora De Proyectos Para El Desarrollo Gesprode·Demandado: Providencia De 18 De Noviembre De 2024 Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion, Consorcio Reforzamiento Im Integrado Por Ingestructuras Colombia S.A.S. Y Construcciones Maja S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2026-01326-00 (2044) Demandante: GESTORA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO -GESPRODE- Demandado: CONSORCIO REFORZAMIENTO IM1 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.

El 19 de febrero de 2026, la Gestora de Proyectos para el Desarrollo - GESPRODE (antes Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social) instauró recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 18 de noviembre de 2024, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó el fallo de primera instancia2 y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en el proceso de controversias contractuales con radicado 76001- 23-33-010-2014-00794-01 (71.264). 2.

Invocó la causal de revisión del numeral 5º del artículo 250 del CPACA: «Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación». 3. Se cumplen los requisitos de los artículos 162 y 252 del CPACA. Se aportó poder especial conferido al abogado Luis Mario Duque. 4. En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA establece que cuando se invoca la causal 5ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada. 5.

En este caso, la sentencia que se acusa se profirió el 18 de noviembre de 2024 y en auto del 3 de junio de 2025, notificado por estado del 19 de junio de 2025, se negó una solicitud de aclaración de la decisión. Esa última providencia quedó ejecutoriada el 25 de junio de 2025, conforme al artículo 302 del CGP. El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencería el 26 de junio de 2026. 6.

La demanda se radicó el 19 de febrero de 2026, oportunamente. Por consiguiente, se admitirá. 7. Como en el proceso de controversias contractuales la parte demandada también estuvo integrada por el distrito de Santiago de Cali, se le dará a conocer esta decisión para que, si es su interés, se vincule al proceso. 8. Adicionalmente, se solicitará al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el envío del expediente del proceso ordinario, en formato digital. 9.

En consecuencia, se 1 Integrado por las sociedades Ingestructuras Colombia S.A.S. y Construcciones Maja S.A.S. 2 Sentencia del 27 de abril de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2026-01326-00 (2044) Demandante: Gestora de Proyectos para el Desarrollo GESPRODE Demandado: Consorcio Reforzamiento IM Referencia: Recurso extraordinario de revisión RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por la Gestora de Proyectos para el Desarrollo -GESPRODE- contra la sentencia del 18 de noviembre de 2024, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de controversias contractuales con radicado 76001-23- 33-010-2014-00794-01 (71.264).

SEGUNDO: Notificar personalmente esta decisión a las sociedades Ingestructuras Colombia S.A.S. y Construcciones Maja S.A.S., integrantes del Consorcio Reforzamiento IM, y al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación e intervención, y soliciten pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA.

Notificar también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al distrito de Santiago de Cali.

TERCERO. Reconocer personería al abogado Luis Mario Duque, identificado con la cédula de ciudadanía 14.948.670, portador de la tarjeta profesional 20.177 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

CUARTO. Por Secretaría General, requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte copia digital del proceso de controversias contractuales con radicado 76001-23-33-010-2014- 00794-00/01. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.