Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-04169-00 Accionante: Verónica Hortua Barrera Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil, Vicepresidenta de la República, Corte Constitucional y Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO El Despacho decide sobre la admisión de la tutela con solicitud de medida cautelar interpuesta por Verónica Hortua Barrera.
I.
ANTECEDENTES Verónica Hortua Barrera presentó escrito de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la no discriminación, al acceso al empleo público, a la protección de las personas en estado de vulnerabilidad, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la Vicepresidenta de la República, de la Corte Constitucional y de la Presidencia de la República.
Como fundamento de su solicitud de tutela, la señora Hortua Barrera indicó que participó en el concurso que convocó la Comisión Nacional del Servicio Civil para el empleo de docente en la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá – Grupo A que, de acuerdo con el manual de funciones, no requería de experiencia. Adujo que, no obstante lo anterior, la CNSC le asignó un puntaje a la experiencia reportada por los aspirantes y realizó la prueba de aptitudes y competencias básicas para personas con experiencia, situación que vulneró su derecho a participar en condiciones de igualdad y que desnaturaliza el objetivo del concurso de ofertar el primer empleo a jóvenes profesionales.
Explicó que no pudo acudir a la cita programada para acceder a la información del examen porque estaba diagnosticada con Covid. Verónica Hortua Barrera solicitó al juez constitucional que acceda a las siguientes pretensiones: i) el amparo de sus derechos fundamentales invocados; ii) la anulación de la prueba de aptitudes y conocimientos y de la validación de antecedentes; iii) la repetición de las mencionadas pruebas; iv) la realización de una veeduría del concurso que certifique que las pruebas no están diseñadas para personas sin experiencia; iv) el levantamiento de la reserva legal sobre las pruebas; y, v) la anulación de los actos administrativos emitidos en el concurso de méritos.
También solicitó: i) a la Vicepresidenta de la República y Ministra de la Igualdad, que interponga las acciones necesarias para que se garanticen los derechos fundamentales invocados; ii) al Presidente de la República y demás entidades del Estado, el cumplimiento de las normas que regulan dichos derechos y que se defina de manera clara la política respecto del trabajo; y iii) a la Corte Constitucional, que aclare algunos aspectos relacionados con la sentencia “C-197” relacionada con los derechos pensionales y laborales de las mujeres.
De otra parte, pidió como medidas provisionales: i) la suspensión del concurso de méritos para el empleo “Docente de área de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia”, con Opec 1849076, para evitar perjuicios irremediables que afecten derechos fundamentales; y, ii) el levantamiento de la confidencialidad de las pruebas de aptitudes y competencias básicas docente de aula no rural, la entrega de una copia de estas y las claves de respuestas, el sustento de las preguntas, así como “el consolidado de las respuestas por los concursantes incluyendo los atributos de los concursantes, entre otros, la edad, experiencia, nivel de estudios”.
II. CONSIDERACIONES 2.2. Competencia Este Despacho tiene competencia para conocer del asunto de la referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Medida provisional Para resolver sobre esta solicitud, es preciso tener presente que el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, en el artículo 7, prevé que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, puede suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere el derecho.
También establece que, de oficio o a petición de parte, puede disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público o dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños. La Corte Constitucional ha considerado que las medidas provisionales tienen como finalidad: i) la protección de los demandantes con el fin de impedir que un eventual amparo se torne ilusorio; ii) salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o en amenaza de vulneración; y iii) evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha definido que las medidas provisionales deben cumplir con tres exigencias, a saber: i) “vocación de viabilidad por estar respaldada en fundamentos fácticos y jurídicos razonables”, para que “el juez pueda inferir, al menos, prima facie, algún grado de afectación del derecho”; ii) “que exista un riesgo de afectación por la demora en el tiempo” (periculum in mora); y iii) “que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente”.
En el caso bajo estudio, Verónica Hortua Barrera solicitó como medias cautelares, en términos generales, la suspensión del concurso de méritos, la entrega de las pruebas de conocimientos y competencias básicas con sus respuestas, y el consolidado de los demás concursantes, para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. Pues bien, revisadas las pruebas aportadas con el escrito de tutela, el suscrito magistrado no tiene algún elemento que le permita comprender o inferir, en esta etapa procesal, la vulneración de derechos fundamentales, la necesidad y la urgencia de acceder a la medida cautelar solicitada, o la configuración de un perjuicio irremediable que torne ilusorios los efectos de una eventual decisión de amparo.
En ese orden, el despacho no con cuenta con documentos o pruebas para conocer las condiciones del mencionado concurso de méritos y el estado en que se encuentra la participación de la accionante en este. Por lo anterior, la medida cautelar solicitada será negada. Finalmente, la accionante pidió que se decreten, como pruebas, los documentos reclamados con las pretensiones principales de la tutela.
Al respecto, el despacho no accederá a esa solicitud de pruebas, en la medida en que, el acceso a los documentos solicitados deberá ser objeto de un pronunciamiento de fondo en la sentencia. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo que presentó Verónica Hortua Barrera en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la Vicepresidenta de la República, de la Corte Constitucional y de la Presidencia de la República.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros con interés, a la Secretaría de Educación de Bogotá, y a los participantes del concurso de méritos para el empleo de Docente del área de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, con Opec 184907.
TERCERO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes y a la Secretaría de Educación de Bogotá, de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
CUARTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil que publique por el término de 5 días en su página web, la existencia de esta acción de tutela para que cualquier persona aspirante al empleo de Docente del área de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, con Opec 184907, que considere tener interés en el trámite constitucional, intervenga en el mismo dentro de un plazo de 3 días siguientes a la mencionada publicación. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil cuenta con un plazo de 2 días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: COMUNICAR a las partes e interesados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la demanda de tutela y NEGAR el decreto de las demás pruebas solicitadas.
SÉPTIMO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada por Verónica Hortua Barrera, por las razones expuestas en esta providencia.
OCTAVO: ORDENAR a Verónica Hortua Barrera que aporte todos los documentos relacionados con su participación en el concurso de méritos para el empleo de Docente del área de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, con Opec 184907.
NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia, y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado DACJ