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11001031500020240601600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-11-06

Radicación interna: 9712 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Largo·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06016-00 Accionante: José Largo Se declara la improcedencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06016-00 Accionante: José Largo Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Acción popular / Carga argumentativa mínima / Se declara la improcedencia de la acción. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala resuelve la acción de tutela presentada por José Largo contra el Tribunal Administrativo de Risaralda para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 6 de noviembre de 2024 José Largo interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda. El accionante consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en la acción popular con número de radicado 66001-23-33-000-2024-00219-00. 2.- En la acción de tutela se formuló la pretensión que se transcribe a continuación: Radicado: 11001-03-15-000-2024-06016-00 Accionante: José Largo Se declara la improcedencia 2 <<se ordene al tutelado dar trámite a mí popular y cumplir todas las etapas procesales sin que pueda decidir por a quien (sic) demando yo>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Presentó una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Risaralda bajo el número de radicado 66001-23-33-000-2024-00219-01. 3.2.- Señala que el Tribunal Administrativo de Risaralda <<pretende fallar mi acción y decidir qué demandados vulneran o no derechos colectivos>>.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostiene que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso porque <<no puede decidir contra mi voluntad a quien demando o a quien no, pues consigné en mi popular a los demandados y sólo debe tramitar la acción y decidirla en sentencia>>. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo de Risaralda (accionado) solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo por incumplimiento de los requisitos de relevancia constitucional y subsidiariedad.

Informó que, en el auto proferido el 30 de mayo de 2024 en la acción popular con radicado 66001-23-33-000-2024-00219-00, declaró su falta de competencia para conocer el proceso y remitió el expediente a los juzgados civiles del Circuito de Pereira. Indicó que el accionante interpuso recurso de reposición contra esta providencia, el cual fue resuelto mediante auto del 28 de junio de 2024.

Por otra parte, señaló que el accionante pretende utilizar la tutela como una instancia judicial adicional y que el trámite de la acción popular se encuentra en curso. II. CONSIDERACIONES 6.- La sala declarará la improcedencia de la acción de tutela porque no cumple con la carga mínima de argumentación. 6.1.- La sala advierte que el accionante no señaló con precisión los hechos que motivaron la solicitud de amparo.

En el escrito de tutela se limitó a afirmar que el Tribunal Administrativo de Risaralda vulneró su derecho fundamental al debido Radicado: 11001-03-15-000-2024-06016-00 Accionante: José Largo Se declara la improcedencia 3 proceso en la acción popular con número de radicado 66001-23-33-000-2024-00219- 00. Sin embargo, no indicó respecto de cuál providencia judicial depreca la vulneración ni justificó en modo alguno por qué considera que la autoridad judicial accionada lesionó su derecho fundamental. 6.2.- Adicionalmente, no invocó ni es posible inferir ninguna causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

Por lo tanto, no se cumple con la carga mínima de argumentación. La simple enunciación de una inconformidad frente a una actuación judicial no habilita la procedencia de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor José Largo.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con aclaración de voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con aclaración de voto