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15001233300020170065701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-01-22

Radicación interna: 70800 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Rosalina Aguilar De Puentes, Johana María Puentes Aguilar, Nidia Carolina Puentes Aguilar, Danilo Puentes Castellanos, Heinar Giovany Puentes Aguilar, Carlos Mauricio Berdugo Rincón·Demandado: Empresa Social Del Empresa Social Del Estado Hospital Regional, Saludcoop Eps Oc (Hoy Liquidada), E.S.E. Hospital Regional De Chiquinquira, Ese Hospital San Rafael De Tunja

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.800 Radicación: 15001-23-33-000-2017-00657-01 Actor: Rosalina Aguilar de Puentes y otros Demandado: Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y otros Asunto: Reparación directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de reparación directa.

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 74 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.6 CPACA, SE ADMITE los recursos de apelación interpuestos por Seguros del Estado1, Saludcoop EPS OC-Liquidada2, La Previsora Compañía de Seguros SA3, la ESE Hospital Regional de Chiquinquirá4 y la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja5, contra la sentencia del 14 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió a las pretensiones de la demanda6.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, ejecutoriado el auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por otra parte, SE RECONOCE personería a la abogada Lizette Daniela Rodriguez, titular de la tarjeta profesional No. 321.117, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de Edgar Mauricio Ramos Elizalde, en su condición de 1 Cfr. SAMAI, índice 168 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 169 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 170 de primera instancia. 4 Cfr. SAMAI, índice 171 de primera instancia. 5 Cfr. SAMAI, índice 172 de primera instancia. 6 Cfr. SAMAI, índice 163 de primera instancia. 2 Expediente n°. 70.800 Demandante: Rosalina Aguilar de Puentes y otros Admite recurso de apelación mandatario con representación de SaludCoop EPS OC-Liquidada, de conformidad con los artículos 74 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.