CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04332-00 Accionante: Vanessa Sánchez Gutiérrez Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Vanessa Sánchez Gutiérrez, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Santiago David Madroñero Sánchez, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia1.
Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 9 de febrero de 2023, al interior del proceso de reparación directa2 que promovió la actora junto con otros3 contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: REQUERIR a la señora Vanessa Sánchez Gutiérrez para que, en un término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este proveído, allegue el registro civil de nacimiento del menor de edad Santiago David Madroñero Sánchez, con el fin de verificar la calidad en la que actúa.
TERCERO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, así como a Adiela Gutiérrez Agudelo; Albeiro Sánchez Ortiz; Jennifer, Juan Camilo y María Camila Sánchez Gutiérrez; Aura Yulieth y Sandra Milena Maldonado Gutiérrez; Richar Waugan Suárez Gutiérrez; Juan Esteban Celis Sánchez; Dilan Estevan y Yefrith Smith Sánchez Gutiérrez;
Luisa Fernanda Benavidez Maldonado; Sara Sofía Torres Maldonado; John Sebastián Arévalo Maldonado y Karen Juliana Suárez Gallego, en calidad de terceros interesados. 1 También invocó la protección de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, presunción de inocencia y cosa juzgada. 2 Identificado con número de radicado 52001-33-33-003-2018-00010-01. 3 Santiago David Madroñero Sánchez;
Adiela Gutiérrez Agudelo; Albeiro Sánchez Ortiz; Jennifer, Juan Camilo y María Camila Sánchez Gutiérrez; Aura Yulieth y Sandra Milena Maldonado Gutiérrez; Richar Waugan Suárez Gutiérrez; Juan Esteban Celis Sánchez; Dilan Estevan y Yefrith Smith Sánchez Gutiérrez; Luisa Fernanda Benavidez Maldonado; Sara Sofía Torres Maldonado; John Sebastián Arévalo Maldonado y Karen Juliana Suárez Gallego.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04332-00 Accionante: Vanessa Sánchez Gutiérrez Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 52001-33-33-003-2018-00010-00/01.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Nariño, a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a Adiela Gutiérrez Agudelo; Albeiro Sánchez Ortiz; Jennifer, Juan Camilo y María Camila Sánchez Gutiérrez; Aura Yulieth y Sandra Milena Maldonado Gutiérrez; Richar Waugan Suárez Gutiérrez; Juan Esteban Celis Sánchez; Dilan Estevan y Yefrith Smith Sánchez Gutiérrez; Luisa Fernanda Benavidez Maldonado;
Sara Sofía Torres Maldonado; John Sebastián Arévalo Maldonado y Karen Juliana Suárez Gallego. Lo anterior, para que, en el termino de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará a la dirección de correo electrónico que suministre la parte accionante para lo cual se le concede un termino de 24 horas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
DÉCIMO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jonathan Velásquez Sepúlveda, portador de la tarjeta profesional 199.083 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra junto a la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF Radicación: 11001-03-15-000-2023-04332-00 Accionante: Vanessa Sánchez Gutiérrez Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.