Micelio
11001031500020220493400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-13

Radicación interna: 7948 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ramiro Paredes Gonzalez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-04934-00 Accionante: Ramiro Paredes González y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión Los señores Ramiro Paredes González, María Deicy Trujillo Guzmán, María Margarita y David Alejandro Paredes Trujillo.

Elodia González de Paredes, Ramiro Paredes Montero. Héctor Paredes González –quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Isabella, Valerie y Héctor Andrés Paredes Lucuara–, Wilson Paredes González –quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Sara Sofía y Manuel Santiago Paredes Quintero–, Beatriz Paredes González, Piedad Cristina Vargas Paredes, Diego Fernando y Paola Andrea Barragán Paredes presentaron acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

Consideran que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades judiciales accionadas al proferir los fallos de 28 de abril de 2022 y 18 de agosto de 2020, respectivamente, dentro del proceso de reparación directa1 que promovieron en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. Por reunir los requisitos legales, el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Rama Judicial, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 11001-33-43-061-2017-00250-00/01. 1 Identificado con número de radicado 11001-33-43-061-2017-00250-00/01. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04934-00 Accionante: Ramiro Paredes González y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá; a la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Rama Judicial.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (reparaciondirecta@condeabogados.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.