Recurrente: CORPORACIÓN AERONET LIMITADA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05884-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 20 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-05884-00 Recurrente: CORPORACIÓN AERONET LIMITADA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO 1.
El 18 de marzo de 2024 la Sala Especial de Decisión No. 20 declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Corporación Aeronet Limitada, la condenó en costas y agencias en derecho. 2. Aunque comparto la decisión de declarar infundado el referido recurso, dado que no se demostró la configuración de la causal invocada, disiento frente a la imposición de la condena en costas a la recurrente. 3.
Lo anterior, por cuanto con la modificación que introdujo el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 al artículo 255 del CPACA - norma especial – consagró lo siguiente:
ARTÍCULO 255. SENTENCIA. <Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Vencido el período probatorio se dictará sentencia. Si el competente encuentra fundada alguna de las causales de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 de este código, o la del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, invalidará la sentencia revisada y dictará la que en derecho corresponde.
En la sentencia que invalide la decisión revisada se resolverá sobre las restituciones, cancelaciones, perjuicios, frutos, mejoras, deterioros y demás consecuencias de dicha invalidación. Si en el expediente no existiere prueba para imponer la condena en concreto, esta se hará en abstracto y se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 de este código.
Si halla fundada la causal del numeral 5 del señalado artículo 250, o la del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, declarará la nulidad de la sentencia o de la actuación afectada con la causal que dio lugar a la revisión, y devolverá el proceso a la autoridad judicial de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia de nuevo, según corresponda.
Recurrente: CORPORACIÓN AERONET LIMITADA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05884-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente. (Negrilla fuera de texto) 4. No obstante, para su liquidación se debe tener en cuenta que el artículo 188 del CPACA remite expresamente a las normas del Código General del Proceso. 5.
En este sentido, el artículo 365 del CGP señala que «(…) 8. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». 6. Por su parte, el artículo 361 del CGP1 establece que las costas están integradas por la expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
Asimismo, dispone que las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente. 7. Por esta razón, considero que si en el expediente no aparece que se causaron y no se pueden comprobar, lo procedente es abstenerse de la condena y de esta forma evitar un trámite procesal posterior. 8. Para el caso concreto, esto sólo ocurrió frente a las agencias en derecho y por tal motivo se dispuso su fijación, pues se probó que la accionada compareció mediante apoderado judicial quien tuvo a su cargo la vigilancia del proceso y desplegó actuaciones como la contestación del recurso extraordinario de revisión. 9.
Por consiguiente, me aparto del estudio efectuado frente a la condena en costas. 10. En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado 1 ARTÍCULO 361. COMPOSICIÓN. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.