CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00428-00 Solicitante: JOSÉ RAMIRO ARREDONDO VALENCIA Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÚCUTA-NORTE DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra los actos que negaron el periodo de vacaciones. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por José Ramiro Arredondo Valencia contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta-Norte de Santander.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad, que se alegan vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta-Norte de Santander, pues negó al solicitante su periodo de vacaciones.
ANTECEDENTES El 25 de enero de 2023, José Ramiro Arredondo Valencia, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta-Norte de Santander, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad, con ocasión del oficio DESAJCUO23-0018 del 23 de enero de 2023 en el que se informó que de conformidad con la Circular PSAC11-44 proferida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no existía disponibilidad presupuestal para el reemplazo de Citador Grado 3 y de la Resolución No. 004 del 23 de enero de 2023 proferida por el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Los Patios-Norte de Santander, que aplazó el periodo de vacaciones del solicitante por la necesidad del servicio, al no contar con un reemplazo que asuma las obligaciones laborales del solicitante.
Adujo que el disfrute de las vacaciones es un derecho constitucional irrenunciable y solicitó que se expidan las partidas presupuestales para el nombramiento de su reemplazo. El 30 de enero de 2023, el Tribunal Superior de Cúcuta remitió la solicitud de tutela al Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.
El 7 de febrero de 2023, se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Presidencia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al oponerse al amparo, adujo que no se vulneraron derechos fundamentales, ya que fue el nominador quien le negó el disfrute de las vacaciones, además que, no se cumplen los parámetros que evidencien la existencia de un perjuicio irremediable.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Cúcuta-Norte de Santander, señaló que no tiene competencia para conceder o autorizar vacaciones o emitir certificados de disponibilidad presupuestal que no hayan sido autorizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Los Patios-Norte de Santander, adujo que no se han vulnerado los derechos fundamentales del solicitante.
Esgrimió que, por necesidad del servicio, y por no tener un reemplazo para cumplir con las funciones de su cargo, se le aplazó el disfrute de su periodo de vacaciones. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reúnen en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra unos actos administrativos que negaron una solicitud de vacaciones. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el reparto establecido por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 138 del CPACA, establece que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos.
Como el solicitante estima que la autoridad vulneró sus derechos al trabajo digno, a la salud, a la familia y a la igualdad, con ocasión del oficio DESAJCUO23-0018 del 23 de enero de 2023 en el que se informó que, de conformidad con la Circular PSAC11-44 proferida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no existía disponibilidad presupuestal para el reemplazo de Citador Grado 3 y de la Resolución No. 004 del 23 de enero de 2023 proferida por el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Los Patios-Norte de Santander, que aplazó el periodo de vacaciones del solicitante por la necesidad del servicio, al no contar con un reemplazo que asuma las obligaciones laborales del solicitante, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de ese acto.
Asimismo, puede solicitar la suspensión provisional del acto como medida cautelar. En consecuencia, declara improcedente la solicitud, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de José Ramiro Arredondo Valencia contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta-Norte de Santander.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Salvo voto SAM/MCS