Micelio
11001031500020250347500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-06-06

Radicación interna: 5397 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Emiro Manuel Hernandez Mendez·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-03475-00 Accionante: Emiro Manuel Hernández Méndez Autoridad: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas-UARIV Asunto: Acción de tutela TUTELA- Auto que remite por reglas de reparto.

Emiro Manuel Hernández Méndez, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, que alega vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas-UARIV, con ocasión a la falta de respuesta de un escrito petitorio radicado por el.

El artículo 1.2 del Decreto 333 de 2021, prevé que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito. Como la acción de tutela se dirige contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas-UARIV, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1.1 del Decreto 333 de 2021, se dispone REMITIR inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Jueces Aministrativos de Bogotá, para lo de su cargo.

Cumplido lo anterior, FINALIZAR y ARCHIVAR el proceso de la referencia en el aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ MLN/JCC