CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02442-00 Actor: ROSA MARÍA PÉREZ ACOSTA Y OTRA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por las señoras Rosa María Pérez Acosta y Milena Patricia Pérez Hernández, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la reparación integral, al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al ministro de Defensa Nacional y al comandante general del Ejército Nacional, toda vez que las entidades que representan intervinieron, como demandadas, en el proceso de reparación directa con radicado 05001-23-31-000-2010-02181-01. Asimismo, notifíquese a la señora Luz Mery Pérez Acosta, dado que intervino como demandante en el referido proceso.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Requiérase a la parte demandante para que, con destino a este proceso y en el término de dos (2) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, suministre la dirección en la que puede ser notificada aquella persona.
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02442-00 Actor: Rosa María Pérez Acosta y otra Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: auto que admite acción de tutela En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Solicitar a la secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia que remita, en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de reparación directa con radicado 05001-23-31-000-2010-02181-01, demandantes: Rosa María Pérez Acosta y otras, demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Hasta tanto no se allegue el expediente solicitado en préstamo, suspéndanse los términos para decidir la presente acción de tutela.
SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SÉPTIMO. Reconocer al abogado Javier Leonidas Villegas Posada, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos de los poderes que obran en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada