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11001031500020230037100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-01-27

Radicación interna: 538 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Hernan Garcia Agudelo·Demandado: Providencia Del 26 De Noviembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecci

Expediente: 11001-0315-000-2023-00371-00 Demandante: Hernán García Agudelo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 9 de febrero de 2023 Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-0315-000-2023-00371-00 Recurrente: Hernán García Agudelo Asunto: Auto rechaza de plano recurso por extemporáneo El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 26 de noviembre de 2020, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 17001-2333-000-2016- 00218-01 y negó las pretensiones de la demanda. 2. La anterior providencia fue notificada por medios electrónicos el 1 de febrero de 2021 y la devolución al despacho de origen se presentó el 16 de marzo de la misma anualidad. 3.

El 26 de enero de 2023, el señor Hernán García Agudelo, mediante apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia referida, con fundamento en la causal de nulidad originada en la sentencia. CONSIDERACIONES 1. El artículo 251 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) establece que cuando el recurso extraordinario de revisión se fundamente en la causal 5 del artículo 250 del CPACA1, podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. 2.

En este caso, la sentencia cuestionada fue notificada por medios electrónicos el 1 de febrero de 2021 y quedó ejecutoriada el 4 de febrero del mismo año, por lo que el término para formular el recurso de revisión corría entre el 5 de febrero de 2021 y el 5 de febrero de 2022. 3. Teniendo en cuenta que el señor Hernán García Agudelo radicó el recurso extraordinario en la Secretaría General del Consejo de Estado el 27 de enero de 2023, se concluye que no lo interpuso en la oportunidad legal prevista para ello. 1 “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”.

Expediente: 11001-0315-000-2023-00371-00 Demandante: Hernán García Agudelo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253-1 del CPACA, el despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión.

RESUELVE

1. Rechazar el recurso extraordinario de revisión, por las razones expuestas. 2. Reconocer personería a Jairo Iván Lizarazo Ávila como apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos del poder conferido. 3. Archivar el expediente una vez esté en firme esta providencia, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN