Micelio
11001031500020230284300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-29

Radicación interna: 4405 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Martha Cecilia Giraldo Gaviria·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02843-00 Accionante: Martha Cecilia Giraldo Gaviria Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Asunto: Acción de Tutela – Auto ordena remitir por competencia El suscrito Consejero Ponente decide sobre la acción de tutela presentada por Martha Cecilia Giraldo Gaviria en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

I.- ANTECEDENTES 1.1.- La parte accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, ya que al momento de solicitar el reconocimiento de su pensión se encontró que le hacían falta quinientas (500) semanas cotizadas para acceder a esta prestación social, a pesar de que según ella, estas sí se encuentran registradas en su historia laboral. 1.2.- La acción de tutela fue radicada a través del correo secgeneral@consejodeestado.gov.co de la Secretaría General de esta Corporación. 1.3.- No obstante, se debe reparar en que la acción sub examine se centra en reprochar la acción u omisión en que pudo haber incurrido la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al no haber ejercido sus facultades de cobro coactivo para asegurar que la accionante cumpliera con todos los requisitos necesarios para obtener su pensión, de modo que, según el numeral 2 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y teniendo en cuenta que en el escrito de tutela la demandante señaló que su domicilio se encuentra en Medellín, Antioquia, el reparto de la acción tuitiva debe realizarse ante los Jueces Administrativos del Circuito de dicha ciudad. 1.4.- En mérito de lo expuesto, se dispondrá la remisión del asunto a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, en consecuencia, se II.- RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente