CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-26-000-2024-00137-00 Actor: WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda1 tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 0044 de 30 de enero de 2024, “Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero- ambiental y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República, los ministerios de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el actor no acreditó haber 1 La demanda fue inicialmente radicada ante la Sección Tercera de esta Corporación que mediante auto de 18 de marzo de 2025 la remitió por competencia a esta Sección. Número único de radicación: 11001-03-26-000-2024-00137-00 Actor: WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS 2 remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, al presidente de la República, los ministerios de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.
Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera