Micelio
11001031500020220323500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 5181 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Humberto De Jesus Seguro Seguro·Demandado: Corte Suprema De Justicia

Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Core Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-03235-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2022-03235-00 Accionante: HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO Accionado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Temas: Falta de competencia – Remite expediente a Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el Despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento, promovida por el señor Humberto de Jesús Seguro Seguro, en contra de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento 1. Mediante escrito enviado por correo electrónico del 14 de junio de 2022, el señor Humberto de Jesús Seguro Seguro, en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se acate lo dispuesto “…en los artículos 13, 23, 29, 86 y el Decreto 2591 de 19911 con la Ley 393 de 1997”2. 2.

Pretensiones 2. El señor Seguro Seguro, solicitó “…hacer cumplir el derecho a la defensa conociendo la decisión (sic) de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia según el radicado de la referencia3, por el hecho de no concederme copia del fallo”. 3. Hechos 3. El escrito radicado por el actor no contiene capítulo de hechos, no obstante de los documentos aportados se evidencia que el señor Humberto de Jesús 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.”. 3 El escrito del actor refiere como radicado 11001020300020220042800 Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Core Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-03235-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Seguro Seguro, ejerció acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, contra la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a la que se le asignó el número de radicado 11001-02-03-000-2022- 00428-00, proceso en el que dictó auto de rechazo de la demanda el 16 de febrero de 2022, providencia que según el accionante no ha podido conocer porque no se le entregó copia de la misma.

II. CONSIDERACIONES 4. La presente acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda "acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".

En igual sentido, el artículo 1° de la Ley 393 de 1997 precisa que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos". 5. El Despacho observa de entrada que el medio de control de la referencia se ejerce no contra normas aplicables que tengan fuerza material de ley o actos administrativos vigentes, posiblemente en contraposición con la finalidad de la acción de cumplimiento, que consiste en procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos. 6.

La falta de competencia del Consejo de Estado, para conocer del proceso en primera instancia, impide hacer un estudio de fondo que corresponde a la autoridad judicial realizar, como pasa a explicarse. 7. Para este Despacho resulta claro que las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, “distribuyeron” la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. 8.

Así, según el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 2080 de 2021, corresponde a los Tribunales Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: “relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbito desempeñen funciones administrativas”4. 4 Al respecto la sentencia C-157 de 1998, precisó que “…la acción de cumplimiento procede de modo general contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin que importe la rama del poder público a la cual pertenezca, y sin que pueda limitarse su ejercicio respecto de aquellas que tienen la calidad de administrativas.//En consecuencia, teniendo en cuenta que la norma citada no excluye a ninguna autoridad de la acción, como tampoco califica a la autoridad o sujeto contra el cual se dirige la pretensión correspondiente, la expresión "administrativa" contenida en el artículo 5o. de la Ley 393 de 1997 es contraria al ordenamiento constitucional (artículo 87), razón por la cual se declarará inexequible, como así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia”.

Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Core Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-03235-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que este mecanismo de control va dirigido contra la Corte Suprema de Justicia, que es una autoridad judicial del orden nacional, concierne su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Administrativos para que se decida si el medio de control es admisible. 10.

Ante la imposibilidad de establecer el lugar de domicilio del actor, quien no lo indica en su escrito, ni puede establecerse de los documentos aportados, y atendiendo a que la acción de cumplimiento va dirigida contra la Corte Suprema de Justicia, autoridad que tiene su sede en la ciudad de Bogotá, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Reparto, para que la tramite.

Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales, III.

RESUELVE

REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.