Micelio
11001031500020230203800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-24

Radicación interna: 3196 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Marleny Murillo Sanchez Y Otro, Angela Patricia Salamanca Garzon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro

1 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02038-00 Accionantes: MARLENY MURILLO SÁNCHEZ Y OTRO Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por las señoras Marleny Murillo Sánchez y Angela Patricia Salamanca Garzón, quienes actúan en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo digno, salud, descanso, familia e igualdad.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué como accionados y al Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Ibagué como tercero interesado en las resultas del proceso. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-02038-00 Demandante: Marleny Murillo Sánchez y otro 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado