Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicación 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante ANDRÉS MAURICIO CABEZAS Y OTROS Demandado CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SEVILLA Y OTROS Temas Grado jurisdiccional de consulta incidente de desacato.
Condiciones de infraestructura centro penitenciario. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 24 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Declarar que Erdwin Alexander Arias Vélez como director del EMPSC Sevilla, Guillermo Andrés Gonzales Andrade, en su condición de director del INPEC y Ludwing Joel Valero Sáenz como director de USPEC, se encuentran en abierto desacato a lo ordenado en la sentencia de tutela de segunda instancia del 15 de junio de 2023 proferida por el Consejo de Estado.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, imponerles sanción pecuniaria por desacato a una orden judicial equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales a Guillermo Andrés González Andrade como representante del INPEC y a Ludwing Joel Valero Sáenz como director de USPEC. Al señor Erdwin Alexander Arias Vélez en calidad de director del EPMSC Sevilla se sancionará con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Lo anterior de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 136 de la Ley 6 de 1992, la cual deberá́ ser cancelada por los sancionados al día siguiente a la ejecutoria de esta providencia, una vez sea notificada, mediante consignación que se haga a nombre del Tesoro Nacional en la cuenta corriente No. 3 082-00-00640-8, convenio 13474, en las oficinas del Banco Agrario de Colombia denominada DTN multas y cauciones — Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: Ordenar a los sancionados que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a dar cumplimiento a la orden impartida a través de la sentencia de tutela ya señalada, so pena de imponérseles sanción de arresto de un (1) día, atendiendo lo regulado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio que de todas formas deben acatarla”.
ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 15 de junio de 2023, el Consejo de Estado, Sección Cuarta profirió sentencia de tutela de segunda instancia, en la que ordenó lo siguiente: Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “1.
Revocar la sentencia del 22 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 2. En consecuencia, amparar los derechos fundamentales a la salud y seguridad e integridad personal de la población privada de la libertad recluida en el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla, para lo cual se ordena: 2.1.
Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, determine cuáles son las áreas con humedad que requieren reparación el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla, no solo en la parte administrativa, sino en todo el establecimiento; y remita un informe de necesidades a la USPEC que contenga las áreas seleccionadas. 2.2.
Asimismo, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, y una vez efectuada la labor de identificación por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), (i) realice la gestión contractual requerida para arreglar las zonas afectadas por humedad del Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla; y (ii) supervise que, dentro del plazo concedido de los ocho (8) meses referidos, se reparen definitivamente las áreas deterioradas por humedad. 3.
Amparar los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de la población privada de la libertad recluida en el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla. En consecuencia, ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe seguimiento y supervisión al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla, a efectos de determinar si internamente se están llevando a cabo las directrices dadas en materia de derecho de petición; si a la población privada de la libertad se les está entregando algún tipo de constancia que acredite la presentación de la solicitud; y si se les están notificando las decisiones judiciales que los involucran.
Y en caso de encontrar irregularidades, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) deberá adoptar las medidas correctivas a que haya lugar, para garantizar el correcto trámite de los derechos de petición y notificaciones judiciales. 4. Amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana y alimentación de la población privada de la libertad recluida en el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla.
En consecuencia, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla que, dentro de los seis (6) meses posteriores la notificación de esta sentencia, implementen las acciones de mejoramiento en materia de proyectos de resocialización y alimentación que sugiera la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, brindará el acompañamiento necesario al INPEC y a la USPEC Para el cumplimiento de esta orden, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la Defensoría del Pueblo realizará las siguientes tres gestiones: - En primer lugar, realice una visita de inspección, o las que considere necesarias, en el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla a fin de que realice un diagnóstico sobre el estado de la alimentación y ejecución de proyectos de estudio y trabajo para lograr el fin resocializador de la pena en el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla.
Además de la realización de la visita(s), la Defensoría del Pueblo podrá solicitar al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla la documentación que considere relevante, a fin de conocer el estado de estos dos puntos. - En segundo lugar, la Defensoría del Pueblo deberá elaborar un informe que en el cual, por una parte, exponga el estado en materia de proyectos de estudio y trabajo para alcanzar la resocialización y de las condiciones de alimentación; y por la otra, indique medidas concretas a implementar para solucionar las problemáticas halladas, en caso de encontrarlas.
Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - En tercer lugar, la Defensoría del Pueblo deberá entregar el referido informe a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla. 5.
Finalmente, ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla y a la Defensoría del Pueblo que, transcurrido el término de ocho (8) meses dispuesto en esta providencia, envíen informe de cumplimiento al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a fin de que dicha autoridad judicial verifique oficiosamente el cumplimiento las órdenes impartidas en esta providencia. 6.
Recomendar al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que, atendiendo las necesidades del penal y sin interrupciones, continúen con la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad, como lo han venido haciendo”. 2.
Trámite 2.1. El 25 de junio de 2024 los accionantes, internos del patio Nro. 2 del Centro Penitenciario y Carcelario San Luis de Sevilla (Valle del Cauca), presentaron solicitud de apertura de incidente de desacato, porque consideraron que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) no han cumplido la totalidad del fallo de tutela.
En específico, sostuvieron que no se han acatado las órdenes dispuestas en los numerales 2.1., 2.2. y 5. de la providencia del 15 de junio de 2023, relacionadas con la identificación de áreas con humedad del centro penitenciario, su reparación definitiva y el envío de informe de cumplimiento para la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas, dentro del plazo concedido de ocho (8) meses.
Los accionantes consideraron que dicho incumplimiento pone en riesgo su integridad personal y su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas. Por lo anterior, solicitaron que se declarara el desacato de la tutela proferida el 15 de junio de 2023, se impusiera multa y arresto a los representantes legales de las autoridades demandadas y se ordenara el cumplimiento inmediato de la totalidad del fallo. 2.2.
En auto de 25 de junio de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca requirió al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y la Defensoría del Pueblo, para que en el término de dos (2) días remitieran un informe detallado de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de la tutela del 15 de junio de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 2.3.
Mediante auto de 3 de julio de 2024, se dio apertura al incidente de desacato contra el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla representado por Erwin Alexander Arias Vélez; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) representado por Guillermo Andrés González Andrade; la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) representada por Ludwing Joel Valero Sáenz; la Defensoría del Pueblo representada por Gerson Alejandro Vergara Trujillo y se les requirió nuevamente para que rindieran informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela en el término de 3 días.
Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4. El defensor del pueblo regional del Valle del Cauca, Gerson Alejandro Vergara Trujillo, indicó que cumplió en su totalidad cada una de las órdenes de la sentencia de tutela de su competencia. Al respecto manifestó que efectuó la visita ordenada; realizó un informe en el que se discriminan los temas trabajo, estudio y alimentación con recomendaciones urgentes; y el 2 de diciembre de 2023 remitió al USPEC, INPEC y al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla el informe rendido y el 18 de enero de 2024 trasladó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Consejo de Estado los soportes de cumplimiento de las órdenes. 2.5.
La Presidencia de la República remitió un memorial en el que indicó que fue notificada del auto del 3 de julio de 2024. Sin embargo, afirmó que no había sido mencionada en dicho auto, ni había sido vinculada o accionada en el trámite de tutela. También consideró que no se le había impartido ninguna orden o instrucción en la sentencia del 15 de junio de 2023, por lo que solicitó su desvinculación definitiva del proceso. 2.6.
El director del Establecimiento Penitenciario y de Mediana Seguridad y Carcelaria de Sevilla, Erwin Alexander Arias Vélez, indicó que los señores Andrés Mauricio Cabezas y otros señalaron en el escrito del incidente que el incumplimiento frente a la reparación de las áreas afectadas por la humedad es de la USPEC. Confirmó que a la fecha dichos daños no se han reparado; al contrario, sostuvo que se ha agudizado su gravedad.
Aseguró que el 26 de junio de 2024 se realizó visita técnica por parte del USPEC con el fin de inspeccionar y evaluar los daños en la infraestructura reportados. Finalmente, solicitó su desvinculación del trámite de incidente de desacato. 2.7. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) manifestó que la adecuación y desarrollo de obras e infraestructura corresponde a la USPEC con base en el Decreto 4160 de 2011 y el Decreto 204 de 2016.
Por lo tanto, consideró que de su parte no existe incumplimiento del fallo de tutela, puesto que las reparaciones de infraestructura del Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC de Sevilla sobrepasa sus competencias. Agregó que mediante Oficio Nro. 2024IE0135549 de 9 de julio de 2024 requirió a la Dirección del EPMSC Sevilla y a la Dirección Regional Occidente con el fin que allegaran informe sobre las gestiones realizadas ante a la USPEC para el cumplimiento del fallo.
También indicó que no ha incumplido sus atribuciones legales ni ha desplegado acciones que vulneren los derechos fundamentales de los accionantes. Resaltó que no se allegó prueba de una conducta negativa por parte del INPEC. Finalmente, en cuanto a los derechos de petición, sostuvo que cuenta con el procedimiento de recepción y envío de correspondencia para la población privada de la libertad (PA-DO-P04) junto a las planillas de entrega y/o devolución de correspondencia para el personal privado de la libertad (PA-DO- P04-F01) y Planilla Recolección de Correspondencia de Personal Privado de la Libertad con Destino a las Dependencias del ERON (PA-DO-P04-F03).
E indicó que, mediante una serie de correos electrónicos, le socializó a las Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co direcciones regionales y establecimientos de reclusión del orden nacional los lineamientos sobre dicha materia.
Por lo expuesto, solicitó abstenerse de imponerle sanción. 2.8. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) remitió el Memorando I-2024-002362 de 9 de julio de 2024, suscrito por la arquitecta subdirectora construcción y conservación de la entidad, con el cual consideró se daba cumplimiento a las órdenes del fallo de tutela.
En el memorando anexado se afirmó que el 26 de junio de 2024 se realizó la visita al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla para revisión de las necesidades manifestadas por el director del establecimiento, que se verificaron y priorizaron mediante acta 032 y se ejecutarán mediante contrato 321-2023. Aseguró que una vez se firme el acta de inicio para el establecimiento y sea aprobado el cronograma por la interventoría se procederá con la ejecución de las obras en orden de prioridad y hasta donde el presupuesto asignado lo permita.
En el referido memorando la arquitecta sostuvo que ha adelantado todas las acciones administrativas, contractuales y logísticas con el fin de atender las necesidades priorizadas por los establecimientos penitenciarios. 3. La decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores 3.1. En auto de 24 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró que Erwin Alexander Arias Vélez como director del Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla, Guillermo Andrés González Andrade en su condición de representante del INPEC y Ludwing Joel Valero Sáenz como director de la USPEC se encontraban en abierto desacato a lo ordenado en la sentencia del 15 de junio de 2024.
Como consecuencia de lo anterior impuso multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales a Guillermo Andrés González Andrade como representante del INPEC y a Ludwing Joel Valero Sáenz como director de la USPEC. Por su parte, al señor Erwin Alexander Arias Vélez en calidad de director del Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla le impuso multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, puesto que consideró que cumplió parcialmente con lo ordenado.
Adicionalmente, ordenó a los sancionados que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia procedieran a dar cumplimiento a la orden impartida a través de la sentencia de tutela, so pena de imponerles sanción de arresto de un (1) día. La autoridad judicial basó su decisión en que se acreditó el incumplimiento objetivo de la orden de tutela.
Manifestó que el INPEC no allegó ninguna prueba de cumplimiento de la orden dada en el numeral 2.1. del fallo del 15 de junio de 2023, consistente en determinar "cuáles son las áreas con humedad que requieren reparación el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla, no solo en la parte administrativa, sino en todo el establecimiento; y remita un informe de necesidades a la USPEC que contenga las áreas seleccionadas".
El tribunal aseguró que el INPEC únicamente adjuntó un oficio en el que solicitó a la Dirección del Centro Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla y a la Dirección Regional Occidente allegar informe de gestiones frente a la USPEC para el cumplimiento del fallo.
También indicó que la USPEC no cumplió la orden contenida en el numeral 2.2. del fallo del 15 de junio de 2023 consistente en que "dentro de los ocho (8) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, y una vez efectuada la labor de identificación por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), (i) realice la gestión contractual requerida para arreglar las zonas afectadas por humedad del Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla; y (ii) supervise que, dentro del plazo concedido de los ocho (8) meses referidos, se reparen definitivamente las áreas deterioradas por humedad".
Sostuvo que dicha autoridad únicamente adjuntó acta de 26 de junio de 2024, la cual versa sobre temas contractuales, que tienen por objetivo la cubierta del área administrativa, la zona sombra patio Nro. 1 y el alojamiento del personal guardia del Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla. De manera que no reposa prueba de que se hayan reparado definitivamente las áreas deterioradas por humedad.
Aseguró que el INPEC tampoco allegó ninguna prueba de cumplimiento de la orden dada en el numeral 3 del fallo del 15 de junio de 2023 consistente en que "dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe seguimiento y supervisión al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla, a efectos de determinar si internamente se están llevando a cabo las directrices dadas en materia de derecho de petición; si a la población privada de la libertad se les está entregando algún tipo de constancia que acredite la presentación de la solicitud; y si se les están notificando las decisiones judiciales que los involucran.
Y en caso de encontrar irregularidades, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) deberá adoptar las medidas correctivas a que haya lugar, para garantizar el correcto trámite de los derechos de petición y notificaciones judiciales". Con relación a esa orden, el INPEC únicamente allegó un oficio en el cual menciona (i) que existen protocolos para la recepción y envío de correspondencia presencial y mediante el uso de las TICS; y (ii) que dichos lineamientos fueron compartidos a nivel nacional, por lo que el director del Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla se entiende notificado y obligado a seguir el protocolo.
Sin embargo, el tribunal censuró que tal autoridad no allegó ninguna prueba de que se haya hecho seguimiento de los derechos de petición elevados por las personas privadas de la libertad. Sostuvo que ni el INPEC, ni la USPEC cumplieron con lo ordenado en el numeral 4. del fallo del 15 de junio de 2023, en el que se preceptuó que "dentro de los seis (6) meses posteriores la notificación de esta sentencia, implementen las acciones de mejoramiento en materia de proyectos de resocialización y alimentación que sugiera la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, brindará el acompañamiento necesario al INPEC y a la USPEC".
El tribunal sostuvo que ninguna de esas dos autoridades allegó prueba al respecto. Por otro lado, consideró que el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla cumplió parcialmente con lo ordenado en el numeral 4 del fallo del 15 de junio de 2023, puesto que allegó cuadro con las necesidades del establecimiento, en el cual se evidencia la priorización, adecuación y construcción de áreas educativas.
Sin embargo, guardó silencio en lo relacionado con la alimentación de los recluidos. Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A su vez, afirmó que la Defensoría del Pueblo cumplió con las órdenes dadas en el numeral 4.
Del fallo del 15 de junio de 2023, en el que se dispuso lo siguiente: "En primer lugar, realice una visita de inspección, o las que considere necesarias, en el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla a fin de que realice un diagnóstico sobre el estado de la alimentación y ejecución de proyectos de estudio y trabajo para lograr el fin resocializador de la pena en el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla.
Además de la realización de la visita(s), la Defensoría del Pueblo podrá solicitar al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla la documentación que considere relevante, a fin de conocer el estado de estos dos puntos. En segundo lugar, la Defensoría del Pueblo deberá elaborar un informe que en el cual, por una parte, exponga el estado en materia de proyectos de estudio y trabajo para alcanzar la resocialización y de las condiciones de alimentación; y por la otra, indique medidas concretas a implementar para solucionar las problemáticas halladas, en caso de encontrarlas.
En tercer lugar, la Defensoría del Pueblo deberá entregar el referido informe a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla". El tribunal aseveró que la Defensoría acreditó que cumplió con dichas órdenes, gracias a que adjuntó el informe de visitas realizadas los días 23 y 24 de octubre de 2023 al establecimiento penitenciario, en el cual se describe el estado de la alimentación y otros aspectos de infraestructura.
Por último, frente al elemento objetivo, aseguró que el INPEC, el USPEC y el Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla no cumplieron con lo ordenado en el numeral 5. del fallo del 15 de junio de 2023, en el cual se estableció lo siguiente: "5. Finalmente, ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla y a la Defensoría del Pueblo que, transcurrido el término de ocho (8) meses dispuesto en esta providencia, envíen informe de cumplimiento al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a fin de que dicha autoridad judicial verifique oficiosamente el cumplimiento las órdenes impartidas en esta providencia".
No se cumplió con tal orden, puesto que no se allegó ninguna prueba del envío del informe de cumplimiento transcurridos los ocho (8) meses de término para el cumplimiento del fallo, a excepción de la Defensoría del Pueblo que sí allegó prueba de cumplimiento del respectivo informe. De otra parte, respecto a la responsabilidad subjetiva de los señores Erwin Alexander Arias Vélez director del Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla, Guillermo Andrés González Andrade representante del INPEC y Ludwing Joel Valero Sáenz director de la USPEC, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca indicó que se comprobó la dilación en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela de segunda instancia del 15 de junio de 2023 proferida por el Consejo de Estado.
Esto obedece a que dichas autoridades no comprobaron estar realizando las gestiones necesarias para el inmediato acatamiento a la orden judicial. En consecuencia, el tribunal consideró que “la conducta omisiva de los funcionarios señalados, deriva en desacato al fallo de tutela de segunda instancia”. 3.2. El director del Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla Erwin Alexander Arias Vélez solicitó la inaplicación de las sanciones por desacato impuestas en su contra y su desvinculación a la presente acción constitucional.
Afirmó que en el Oficio Nro. 2022EE0146304 dirigido al defensor regional Valle del Cauca Gerson Alejandro Vergara Trujillo, enviado como anexo en la Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contestación al auto de apertura del incidente de desacato, se informó que el servicio de alimentación era auditado constantemente, que no presentaba hallazgos y que el proveedor de carne había sido cambiado.
Por lo anterior consideró que con la respuesta enviada al trámite incidental de 8 de julio de 2024 se dio respuesta en lo relacionado con la alimentación de la población privada de la libertad y en consecuencia sí se cumplió totalmente con lo ordenado en la sentencia del 15 de junio de 2024. También indicó que en el escrito de desacato presentado por los incidentistas únicamente se hizo alusión al incumplimiento de la USPEC frente a la reparación de las áreas con humedad del establecimiento y que no se alegó incumplimiento frente a las demás órdenes de la sentencia de tutela del 15 de junio de 2024.
Consideró que los accionantes argumentaron hecho superado respecto a la salud, alimentación, atención, y proyectos de estudio y trabajo para alcanzar la resocialización. Por lo anterior, afirmó que no incurrió en desacato ni vulneró los derechos fundamentales de los accionantes. 3.3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios solicitó la inaplicación de la sanción impuesta al director general de la entidad Ludwing Joel Valero Sáenz.
Indicó que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca basó su sanción en la supuesta falta de gestión administrativa para cumplir con el fallo. Censuró tal afirmación, puesto que ha respondido a los requerimientos judiciales y ha enviado los soportes correspondientes, incluyendo el informe del 9 de julio de 2024. Subrayó que las órdenes del fallo de tutela han sido atendidas por las distintas áreas funcionales de la entidad, ya que ninguna de las órdenes impartidas en el fallo recayó sobre una dependencia específica.
En particular, mencionó que la Subdirección de Construcción y Conservación es la encargada de realizar las intervenciones necesarias para cumplir con la decisión judicial. A su vez, anexó memorando I-2024-002674 de 1 de agosto de 2024, en el que dicha subdirección informó (i) que el 26 de junio de 2024 se realizó la visita al EPMSC Sevilla;
(ii) que se verificaron las necesidades manifestadas por el director del establecimiento conforme al alcance dispuesto por el INPEC en el acta 032; y (iii) que con el director del establecimiento penitenciario se establecieron las actividades a ejecutar mediante el contrato 321-2023, cuyo objeto es el “mantenimiento general recurrente de la infraestructura física de los ERON a cargo del INPEC (6 regionales)”, el cual incluye el siguiente orden de prioridad: Alcance 1 correspondiente a la cubierta del área administrativa, alcance 2 que corresponde a la cubierta zona sombra patio Nro. 1 de los privados de la libertad y el alcance 3 referente a la cubierta del alojamiento de la guardia.
Asimismo, en el informe de la Subdirección de Construcción y Conservación se indicó que, en virtud de la adjudicación del contrato Nro. 321 de 2023, se realizó reunión virtual de 24 de julio de 2024 realizada con interventoría y contratista, en la cual se acordó ejecutar las obras de mantenimiento hasta el agotamiento del presupuesto asignado al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla, realizar la priorización de la intervención del área administrativa (dirección, baño, sistemas, pagaduría, camerinos, oficina, almacén, comando y corredor) cambio de cubierta, instalación de bajantes y Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co canales, tratamiento de humedades de muros y la instalación de luminarias de esta zona, dado que es la de mayor afectación por humedades y goteras.
En consecuencia, sostuvo que la entidad, por medio de la Subdirección de Construcción y Conservación viene realizando las acciones administrativas, contractuales y logísticas para el mantenimiento del establecimiento y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los privados de la libertad. Aseguró que la sanción por desacato no debe imponerse automáticamente por el incumplimiento del fallo, sino que debe demostrarse negligencia, desidia o dolo por parte de la entidad obligada.
Citó las Sentencias T-459 de 2003, T- 763 de 1998, T-123 de 2010, T-171 de 2009, T-1113 de 2005, T-652 de 2010, SU-11589 de 2003, T-399 de 2013, T-1090 de 2012, T-185 de 2013 de la Corte Constitucional para sostener que el incumplimiento en sí mismo no justifica la sanción sin una clara demostración de responsabilidad subjetiva. Además, señaló que la finalidad del desacato es garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, no castigar a la entidad.
Finalmente, la USPEC sostuvo que ha actuado dentro de su órbita funcional y que no existen elementos subjetivos que justifiquen la sanción impuesta. Por tanto, solicitó la revocatoria de la sanción al director general de la entidad, Ludwing Joel Valero Sáenz, puesto que se ha cumplido con la orden en lo que respecta a sus competencias y que no se ha demostrado negligencia alguna que merezca sanción. Asimismo, pidió el archivo de las actuaciones relacionadas con la sanción por desacato. 3.4.
El director regional de occidente del INPEC Guillermo Andrés González Andrade solicitó la inaplicación de la sanción por desacato argumentando que las competencias y responsabilidades relacionadas con las peticiones y necesidades de los internos en los centros penitenciarios no recaen directamente en su Dirección. En su escrito, aseguró que cada establecimiento carcelario es responsable de gestionar las peticiones de los internos, conforme a lo estipulado en la Ley 65 de 1993.
En relación con la infraestructura carcelaria, señaló que la USPEC es la entidad encargada de las obras de adecuación y mantenimiento, de acuerdo con el Decreto 4151 de 2011, que modificó las funciones del INPEC. Afirmó que la Dirección Regional no cuenta con los recursos financieros ni logísticos para realizar dichas obras, ya que esos recursos son administrados por la USPEC.
Indicó que ha cumplido con su deber de reportar y remitir a la USPEC las necesidades de infraestructura del Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla, pues mediante Oficio 2023EE0255065 informó las necesidades de los ERON para la vigencia 2024. Informó que a la regional occidental le asignaron $15.509.932.349 para ser distribuidos en los 22 establecimientos penitenciarios que componen la regional y que al EPMSC Sevilla se le asignaron $80.704.588 para el mantenimiento y adecuación de cubierta de los patios 1 y 2.
Aclaró que dicha asignación de recursos no la realiza el INPEC, sino el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la USPEC. Subrayó que el servicio de alimentación es responsabilidad de un proveedor contratado por la USPEC y la atención en salud es administrada por una fiducia Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mercantil contratada también por la USPEC, según lo estipulado en la Ley 1709 de 2014.
En cuanto a la telefonía, la asignación de actividades para la redención de pena y el uso de elementos en áreas comunes, la Dirección destacó que están a cargo de terceros contratados por la USPEC, sin que la Dirección Regional tenga incidencia en estos contratos. Por todo lo anterior, consideró que demostró que el cumplimiento del fallo de tutela es responsabilidad de la USPEC, que la Dirección Regional de Occidente cumplió con remitir informe en el que se detallan las necesidades de los establecimientos carcelarios y que en consecuencia ha realizado todas las gestiones administrativas a su cargo para el cumplimiento de lo ordenado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro, el trámite de cumplimiento. Estas herramientas persiguen que la protección otorgada por el juez de tutela no resulte inocua tras la decisión judicial.
De forma tal que el amparo se materialice efectivamente y así se restablezca la vulneración de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el primero, es decir el desacato, es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponer multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales, e incluso arresto de hasta seis meses, a quien debe cumplir la orden y no lo hace.
Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Realmente lo que se persigue es propiciar el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela. El desacato, en consecuencia, no es más que un instrumento procesal para inducir a la autoridad competente de cumplir la orden a acatarla. Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden.
Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva, lo que implica acreditar que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente. E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es la sanción, sino la protección real del derecho amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela.
Por consiguiente, el objeto del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela y si existe responsabilidad subjetiva del llamado a cumplirla. 2. Análisis del caso 2.1. En primer en lugar, en lo referente al Director del Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla Erwin Alexander Arias Vélez, se encuentra que en el numeral 4. de la sentencia de 15 de junio de 2023 se le ordenó implementar “las acciones de mejoramiento en materia de proyectos de resocialización y alimentación que sugiera la Defensoría del Pueblo”.
Tal orden, entonces, dependía Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las recomendaciones dadas por la Defensoría del Pueblo, las cuales están contenidas en el informe realizado por dicha autoridad, en virtud de las visitas de 23 y 24 de octubre de 2023.
En tal informe, la Defensoría rindió el siguiente concepto en lo relacionado con los de proyectos de resocialización y alimentación: (sic para toda la cita) “ESTUDIO - Cuentan con planes de estudio del INPEC denominados (Ciclos Lectivos Escolarizados Integrados) actualmente se encuentran 88 PPL en actividades educativas, cuentan convenios con el SENA el cual ha desarrollado 2 cursos en lo corrido del año, en el primer semestre se llevó a cabo formadores de cultura de paz donde fueron beneficiados 27 PPL, en el segundo semestre se está desarrollando el curso Gestión del ser humano hacia la productividad y la transformación social al cual están asistiendo 29 PPL, así mismo con la ESAP en el mes de septiembre se llevó a cabo el curso principios de acceso a la justicia un camino para construir paz donde participaron un total de 25 PLL.
No cuentan con la cantidad suficiente de funcionarios formados para la docencia para desarrollar el plan de estudio. - No cuentan con infraestructura para el recibo de clases - No cuenta con infraestructura para los talleres - Se evidencia la falta de profesionales de apoyo para los procesos de resocialización de personas privadas de la libertada en el área de educativas, ya que solo cuentan con un funcionario administrativo de la planta de cargos adscrita al establecimiento penitenciario de Sevilla para el área de educativas; teniendo en cuenta que la educación de estas personas es crucial para ayudarles a reintegrarse a la sociedad y convertirse en miembros valiosos de sus comunidades.
Sin embargo, la situación actual es desoladora, con falta de infraestructura y poco interés por parte de las entidades territoriales ya que en varias oportunidades la dirección del establecimiento ha solicitado de manera escrita, convenios educativos con la Alcaldía municipal de Sevilla; con la Secretaria de Educación Departamental del Valle del Cauca, sin haber obtenido una respuesta favorable a pesar de la importancia de la educación en el proceso de resocialización. La infraestructura con la que cuenta el establecimiento para los programas de educación es insuficiente para brindar una educación adecuada, con acceso limitado a libros, computadoras obsoletas, sin medios audiovisuales y ni una sala con internet, para que sea utilizada bajo los parámetros establecidos dentro del régimen interno penitenciario.
TRABAJO: Actualmente el establecimiento Penitenciario tiene asignado 27 cupos para que los privados de la libertad desempeñen labores como: Recuperadores ambientales: Paso inicial: 8 Paso medio: 2 Paso final: 3 Anunciador: 3 Peluquería: 2 Manipulación de alimentos: 4 Atención al expendio: 1 Reparación locativa: 2 Procesamiento de alimentos o panadería: Se puede concluir que solo el 16.36% de los ppl tiene la oportunidad de acceder al plan de labores dentro del establecimiento penitenciario.
(…) ALIMENTACIÓN - La alimentación suministrada a las Personas Privadas de la Libertad, observa buena presentación y completo. - Se solicito a la Secretaria de Salud del Municipio de Sevilla realizar las pruebas de organoléptica para ver la calidad de los alimentos por ser la entidad competente. - El sitio de preparación y de distribución se observa muy pequeño el espacio y no cuenta con la infraestructura adecuada ya que este se encuentra ubicada en la parte trasera de en uno de los alojamientos de las Personas Privadas de la Libertad (alojamiento 3) - Se observa buenas condiciones de bioseguridad, algunas paredes se recomienda realizar más limpieza. - Las Personas Privadas de la Libertad no cuentan con espacios adecuados para ingerir desayuno, almuerzo y cena (comedores, sillas, distribución directa de los alimentos).
Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - El sitio de la panadería no es adecuado, no presenta buenas condiciones higiénicas y es muy pequeño”. Con fundamento en lo anterior, la Defensoría sugirió las siguientes recomendaciones: (sic para toda la cita) “RECOMENADIONES - DE CARÁCTER URGENTE REALIZAR MANTENIMIENTO Y ADECUACIONES EN LA INFRAESTRUCTURA - INSTALACIÓN DE SEGURIDAD EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO - LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL MUNICIPIO DE SEVILLA, REALICE LA EVALUACIÓN DE RIESGO.
DEBIDO A QUE SE EVIDENCIA QUE LOS PPL ESTAN EN EMINENTE RIESGO - CONSTRUCCIÓN Y /O ADECUACION DE LAS AULAS EDUCATIVAS - INSTALACIONES ELECTRICAS - REMODELACIÓN DE PISOS - CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS PARA VISITAS INTIMAS - CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS DE ALIMENTACIÓN - LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL Y/0 DEPARTAMENTAL ASIGNE DOCENTES AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SEVILLA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A PLAN DE ESTUDIO - ASIGNACION DE EQUIPOS PARA LA AUDIENCIAS DE LOS PPL - ASIGNACIÓN DE UNIFORMADOS DEL CUERPO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA - ENTREGA DE COLCHONETAS A LOS PPL - ASIGNACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD - DOTACIÓN DE MEDICAMENTOS - REALIZAR GESTIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRONTA ASIGNACIÓN DE CITAS CON MEDICOS ESPECIALISTAS - AMPLIAR CUPO DE LABORES PARA LOS PPL”.
Del fragmento trascrito se desprende (i) que la mayoría de las recomendaciones propuestas por la Defensoría del Pueblo se engloban en la categoría de infraestructura, (ii) que para la fecha en que la Defensoría del Pueblo realizó las visitas encontró que la alimentación, en términos generales, era adecuada; y (iii) que mayoritariamente las falencias advertidas en materia de proyectos de estudio y trabajo, tendientes a cumplir con el fin de resocialización de la pena, también se relacionan con aspectos de infraestructura.
En ese orden de ideas, no se advierte incumplimiento por parte del director del Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla Erwin Alexander Arias Vélez, porque las recomendaciones impartidas por la Defensoría del Pueblo, en las que se debían basar las acciones de mejoramiento en cabeza del mencionado director, en general se relacionan con asuntos de infraestructura, frente a las cuales el referido director sí ha realizado gestiones.
Entre estas se encuentra el haberle informado a la USPEC las necesidades en infraestructura para la vigencia del año 2024 y haberle solicitado a la USPEC visita para la inspección del estado del penal en infraestructura la cual Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se realizó el 26 de junio de 2024, tal como se evidencia de las siguientes imágenes: Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A lo anterior se agrega que las inconformidades señaladas por los incidentistas en el escrito de desacato solamente hacían referencia a las órdenes contenidas en los numerales 2.1. y 2.2. relacionadas con los asuntos de infraestructura.
Tal aspecto no es óbice para que el juez realice un estudio del cumplimiento de todas las órdenes impartidas en el fallo de tutela. Sin embargo, en el caso (i) ni los incidentistas expusieron inconformidades frente a las orden del numeral 4 relacionada con las acciones de mejoramiento por parte del Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla en materia de alimentación y proyectos de resocialización, por la cual resultó sancionado el director de dicho establecimiento; y (ii) ni se encontró un incumplimiento total por parte de aquel frente a las recomendaciones indicadas por la Defensoría del Pueblo.
Así las cosas, la Sala levantará la sanción impuesta al director del Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla Erwin Alexander Arias Vélez, pues se encontró que aquel sí ha realizado acciones de mejoramiento frente a los puntos señalados por la Defensoría del Pueblo en el informe rendido. Si bien tales gestiones se relacionan mayoritariamente con cuestiones de infraestructura, no es posible pasar por alto (i) que la orden impartida al Centro Penitenciario y Carcelario consistía en realizar acciones de mejoramiento con base en las recomendaciones dadas por la Defensoría del Pueblo, las cuales en su mayoría giraron en torno al tema de infraestructura, incluso en lo relacionado con los aspectos de trabajo y estudio para la resocialización; y (ii) que en materia de alimentación la Defensoría del Pueblo no encontró falencias alarmantes, a excepción de algunos asuntos también relacionados con infraestructura. 2.2.
Ahora bien, la Sala precisa que frente a las sanciones impuestas al director regional de occidente del INPEC Guillermo Andrés González Andrade y al director de la USPEC Ludwing Joel Valero Sáenz se circunscribirá el análisis al cumplimiento de las órdenes contenidas en los numerales 2.1. y 2.2., relacionadas con la problemática de infraestructura del Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla.
Esto obedece a que, como se mencionó previamente, las inconformidades de los privados de la libertad expuestas en el incidente de desacato únicamente hicieron referencia a tales preceptos. Y si bien la sanción impuesta al director del Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla Erwin Alexander Arias Vélez se analizó respecto de la orden contenida en el numeral 4. de la parte resolutiva de la sentencia, tal estudio se ameritaba en razón a que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca impuso la sanción por el presunto incumplimiento de dicha orden específica.
Sin embargo, en atención a que las inconformidades sobre el cumplimiento de la sentencia aluden al asunto de infraestructura, la Sala centrará su análisis allí. Se recuerdan, a continuación, los mandatos dispuestos en los numerales 2.1. y 2.2. a los que se refirieron los privados de la libertad que promovieron el incidente de desacato: “2.
En consecuencia, amparar los derechos fundamentales a la salud y seguridad e integridad personal de la población privada de la libertad recluida en el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla, para lo cual se ordena: 2.1. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta providencia, determine cuáles son las áreas con humedad que requieren reparación el Centro Penitenciario y Carcelario Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co EPMSC Sevilla, no solo en la parte administrativa, sino en todo el establecimiento; y remita un informe de necesidades a la USPEC que contenga las áreas seleccionadas. 2.2.
Asimismo, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, y una vez efectuada la labor de identificación por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), (i) realice la gestión contractual requerida para arreglar las zonas afectadas por humedad del Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla; y (ii) supervise que, dentro del plazo concedido de los ocho (8) meses referidos, se reparen definitivamente las áreas deterioradas por humedad.
(…)”. 2.3. Precisado lo anterior, se observa que la sanción impuesta al Director Regional de Occidente del INPEC Guillermo Andrés González Andrade se deriva del presunto incumplimiento de la orden dirigida al INPEC, en el numeral 2.1. de la parte resolutiva del fallo, en la que se le impuso la obligación al INPEC de determinar las áreas del penal afectadas con humedad e informar a la USPEC dichas necesidades.
Frente a esta orden se encuentra que mediante Oficio 2023EE0255065 el director del INPEC informó al director de la USPEC y al director de infraestructura de dicha entidad la priorización del plan de necesidades de los ERON vigencia 2024. Allí se dispuso lo siguiente: (sic para toda la cita) “Entre la Coordinación Grupo Logístico INPEC y la Coordinación de la Subdirección de Construcción y Conservación de la Dirección de Infraestructura de la USPEC, se adelantaron Mesas de Trabajo mixtas, presenciales y mediante el aplicativo Google MEET, contando con la participación desde el INPEC Grupo Logístico, Direcciones Regionales encargados del área de infraestructura de Ia Regional y desde la USPEC con el equipo de profesionales, especialistas y de apoyo a la supervisión, con el fin de revisar y realizar la priorización técnica de las necesidades de infraestructura y dotación estructural, presentados por los ERON, de acuerdo al "PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PLAN DE NECESIDADES DE TNFRAESTRUCTURA DE LOS ERON, CÓDIGO: PA-LAPOT.
VERSIÓN: 1 y formato PALAPOTFOIVOI Necesidades de infraestructura y dotación estructural" Vigencia 2024, de acuerdo a la asignación presupuestal establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la USPEC. Se solicita a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC en coordinación con el INPEC, que sean atendidas en su totalidad las necesidades de infraestructura relacionadas a continuación, garantizando la intervención a todas aquellas obras, áreas y solicitudes que se han constituido como hallazgos de contraloría, así como la generación de un plan de acción para mitigar la recurrencia de los mismos, Recordando que el tema de infraestructura física es transversal a otras áreas especializadas, como los proyectos productivos, sanidad, ranchos y todas las áreas propias del funcionamiento integral de un ERON.
Por lo anterior se relaciona el proceso de priorización de los ERON teniendo en cuenta que: 1. Se incorporan Tutelas, Acciones populares y Hallazgos como nivel de prioridad alta, se identifica con color verde en este documento, 2. Se relaciona en color azul la información de Necesidades de infraestructura solicitadas por los ERON que se estima una vez agotadas las intervenciones del numeral anterior es posible que el recurso alcance a cubrir. 3.
Se relacionan en color violeta todas las necesidades de dotación que corresponden a la Dirección Logística, para el ejercicio no se considera pertinente eliminarlas del acta, pero se entiende que deben ser puestas en conocimiento de dicha área a cargo por parle de INPEC. 4. Fueron identificadas las Necesidades de infraestructura solicitadas por los ERON cuyo alcance fue recientemente ejecutado o bien fue adjudicado el contrato para iniciar su ejecución, por lo tanto, se entiende que no es prioridad asignar recursos dentro de las mesas de trabajo.
Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Otros aspectos relacionados son objeto de revisión por parte del equipo técnico de infraestructura de USPEC para cualquier especialidad en coordinación con el grupo logístico y el equipo de seguridad penitenciaria y carcelaria”.
A su vez, se enlistaron las siguientes necesidades en infraestructura del Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla: Así las cosas, se advierte que el INPEC cumplió con la orden contenida en el numeral 2.1. de la parte resolutiva de la sentencia, debido a que sí le informó a la USPEC las necesidades en infraestructura del establecimiento penitenciario de Sevilla.
De ahí que no hay razón para mantener la sanción impuesta al director regional de occidente del INPEC Guillermo Andrés González Andrade, en lo relativo al acatamiento de esa orden en particular, pues se comprobó el cumplimiento cabal de tal precepto. 2.4. Por otro lado, la Sala encuentra que el Director de la USPEC Ludwing Joel Valero Sáenz ha realizado gestiones concretas para el cumplimiento total de la orden contenida en el numeral 2.2. de la resolutiva del fallo, en la cual se le Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impuso la obligación a dicha entidad de efectuar la gestión contractual requerida para arreglar las zonas afectadas por humedad del Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla y supervisara que, dentro del plazo concedido de los ocho (8) meses, se repararan definitivamente las áreas deterioradas.
Al respecto se remitió al trámite incidental Acta de Seguimiento de 24 de julio de 2024 respecto del contrato de obra 321 de 2023, en la cual se dejó constancia de que el contratista denominado Consorcio Mantenimientos MMC iniciará las obras el 5 de agosto de 2024, las cuales incluyen cubierta del área administrativa, instalación de cubierta en la zona de sombra del patio Nro. 1 de los privados de la libertad y cambio de cubierta del alojamiento de guardias.
Así se desprende de la siguiente imagen: Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De lo anterior se evidencia que la USPEC no cumplió con el plazo de ocho (8) meses otorgado en el fallo judicial para la realización de las obras.
Sin embargo, no puede pasarse por alto que tal entidad sí ha realizado acciones concretas a nivel contractual para la realización de dichas intervenciones. Por consiguiente, aunque el Director de la USPEC Ludwing Joel Valero Sáenz no acreditó el cumplimiento total de dicho mandato, no se advierte responsabilidad subjetiva de su parte, gracias a la ejecución de actuaciones puntuales para el cumplimiento de la orden como la visita de 26 de junio de 2024 efectuada por la USPEC en la cual se verificaron las áreas más afectadas del establecimiento y la labor de seguimiento del contrato de obra 321 de 2023, en virtud del cual se efectuarán las reparaciones prioritarias del establecimiento penitenciario.
Aunque se superó el plazo concedido, no podría hablarse de una completa negligencia, desidia o contumacia en cabeza de dicho director. 2.5. Ahora bien, los incidentistas también manifestaron su inconformidad en razón a que no se cumplió el numeral 5. de la parte resolutiva de la sentencia, en la cual se ordenó remitir informe de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de un término de ocho (8) meses.
Efectivamente, se advierte que el establecimiento penitenciario, el INPEC y la USPEC incumplieron tal mandato, puesto que no remitieron dicho informe en el plazo señalado. Sin embargo, tal omisión no dará lugar a mantener las sanciones impuestas, debido a que en el curso del incidente de desacato no se advirtió responsabilidad subjetiva en cabeza de los sancionados, pues se acreditó que los tres han realizado actuaciones tendientes al cumplimiento del fallo y que participaron activamente en el trámite incidental a fin de demostrar tales gestiones.
Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.6. Es innegable que a la fecha las órdenes dispuestas en la sentencia de 15 de junio de 2023 no se han cumplido en su totalidad. De los sancionados, solo el INPEC acreditó el cumplimiento total de la orden dispuesta en el numeral 2.1. consistente en informar a la USPEC las necesidades en materia de infraestructura del establecimiento carcelario.
Los demás sancionados apenas demostraron la realización de gestiones encaminadas al cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo. Pese al cumplimiento parcial, la Sala levantará las sanciones impuestas al director del Centro Penitenciario y Carcelario EMPSC Sevilla Erwin Alexander Arias Vélez, al director regional de occidente del INPEC Guillermo Andrés González Andrade y al director de la USPEC Ludwing Joel Valero Sáenz, al no encontrar configurado el elemento subjetivo necesario para la imposición de la sanción. Contrario a una actitud pasiva y renuente aquellos demostraron la materialización de acciones concretas para lograr el cumplimiento total de la sentencia de tutela.
No obstante, dado el cumplimiento apenas tangencial, se ordenará al establecimiento penitenciario, al INPEC y a la USPEC cumplir cabalmente cada una de las cinco órdenes dispuestas en el fallo de tutela de 15 de junio de 2023. Y se recuerda a tales autoridades que en la mencionada sentencia no solo se impartieron órdenes relacionadas con el grave estado de infraestructura del establecimiento carcelario, también se dispusieron mandatos relacionados con otras materias.
Es su deber, entonces, acatar la totalidad de los preceptos allí establecidos, so pena de sanciones a futuro en caso de no materializar el cumplimiento total del fallo. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Revocar la providencia consultada de 24 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y en su lugar, declarar el cumplimiento parcial de la sentencia de tutela del 15 de junio de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia. 2. Ordenar al Centro Penitenciario y Carcelario San Luis de Sevilla (Valle del Cauca), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) dar cumplimiento total al fallo de tutela de 15 de junio de 2023, en un plazo que no puede exceder de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia. Culminado ese plazo, dichas autoridades deberán remitir informe de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a fin de que este último verifique oficiosamente el cumplimiento total de lo dispuesto en la providencia de 15 de junio de 2023. 3.
Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. Radicado: 76001-23-33-000-2022-00938-02 Demandante: Andrés Mauricio Cabezas y otros 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase, Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador