REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 41001-23-31-000-2005-00049-01 (52.810) Demandante: JOSUÉ GONZÁLEZ POSADA Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto por las decisiones de la mayoría de la Sala salvo parcialmente mi voto frente a la decisión del 6 de diciembre de 2021 de no analizar la responsabilidad del fiscal Gerardo Muñoz Hermida.
En la sentencia se manifiesta que “los agentes, empleados o funcionarios judiciales solo pueden ser vinculados a la actuación mediante el llamamiento en garantía, dentro del mismo proceso de reparación directa, o a través de la repetición”, aspecto de los cual discierno pues de conformidad con los artículos 6 de la Constitución Política y 77 del Código Contencioso Administrativo, la víctima puede demandar al funcionario judicial en forma autónoma por lo que no es cierto que su vinculación se deba realizar a través del llamamiento en garantía. El señor Josué González Pasada podía accionar en forma autónoma en contra del fiscal que ordenó su privación de la libertad, caso en el cual el conocimiento habría recaído en la justicia ordinaria; sin embargo, toda vez que demandó conjuntamente a la Fiscalía General de la Nación y al particular, por fuero de atracción, el conocimiento del asunto correspondió a esta jurisdicción. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.