CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00230-00 Demandante: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Auto que inadmite demanda La Fundación para el Estado de Derecho, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra la Resolución núm. 085 de 2 de abril de 20242.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con lo previsto en el numeral 5. del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto no aportó las pruebas3 que pretende hacer valer en el proceso. Aunado a lo anterior, no cumplió con las exigencias previstas en los numerales 1. y 4. del artículo 166 de la Ley 1437, por cuanto: i) no allegó el acto acusado con su respectiva constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; y ii) no aportó la prueba de la existencia y representación legal de la Fundación para el Estado de Derecho.
Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda, para que se corrijan los citados defectos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 sobre la inscripción y cancelación de la inscripción de las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal y acuícola ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se deroga la Resolución 186 de 2008 […]”. 3 Indicó un enlace para acceder a dichas pruebas, pero al ingresar se genera un error. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00230-00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda.
Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.