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76001233100020110158701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2014-09-19

Radicación interna: 52262 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Esteban Betancourt Rengifo Y Otros·Demandado: Rama Judicial - Consejo Superior De La Judicatura, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 76001-23-31-000-2011-01587-01(52.262) Actor: Esteban Betancourt Rengifo y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Auto resuelve corrección de sentencia Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 6 de julio de 2020, a través de la cual esta Subsección modificó la declaratoria de responsabilidad respecto de la Rama Judicial, en el sentido de exonerarla de las imputaciones efectuadas en su contra y actualizó el monto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente que concedió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la sentencia del 20 de marzo de 2014.

I.

ANTECEDENTES 1. El 15 de julio del año en curso, el apoderado de la parte demandante solicitó corregir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de julio de 2020, por cuanto se condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, 50 SMLMV para los señores Eduard Erbey Betancourt Rengifo y María Aceneyva Rengifo Bolaños y 25 SMLMV para Jason Stiven Betancourt, cuando lo correcto era Eduard Erney Betancourt Rengifo, María Aceneyba Rengifo Bolaños y Jason Stiven Betancurth Betancourt. 2.

Aseguró que dicho yerro genera inconvenientes para el cumplimiento de la sentencia, por lo que solicitó se corrija la sentencia en el sentido de indicar que los 50 SMLMV son reconocidos a favor de los señores Eduard Erney Betancourt Rengifo y María Aceneyba Rengifo Bolaños y los 25 SMLMV a favor de Jason Stiven Betancurth Betancourt. 3. El 9 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitió el expediente de la referencia a esta Corporación para que se resuelva la solicitud de corrección de la providencia. II.

CONSIDERACIONES 4. En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del CPC, aplicable al sub examine, dispone que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profiere; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. 5.

La corrección de providencias es un mecanismo mediante el cual se faculta al juez para enmendar errores puramente aritméticos, o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 6.- Frente a la corrección referida, el artículo 310 del mencionado estatuto dispone: “Artículo 310.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. “Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” 7. En el asunto sub examine, el apoderado de la parte demandante solicita que se corrija el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de julio de 2020, ante la diferencia en nombres y apellidos de varios de los demandantes. 8.

Revisado el expediente, efectivamente se observa que a folios 24, 34 y 38 del índice 92, Samai, obran las copias de los registros civiles de los demandantes, en los cuales aparece el nombre de Eduard Erney Betancourt Rengifo, Jason Stiven Betancurth Betancourt y María Aceneyba Rengifo Bolaños, respectivamente; asimismo, en los poderes otorgados al abogado que interpuso la demanda de reparación directa (folios 11 y 12, 16 a 19 del índice 92, Samai), los mismos figuran como Eduard Erney Betancourt Rengifo, Jason Stiven Betancurth Betancourt y María Aceneyba Rengifo Bolaños; por tanto, ante la evidencia de un error por alteración de palabras en la parte resolutiva de la sentencia procederá a corregirla, toda vez que, según el artículo 310 previamente citado, este aspecto es corregible por el juez que dictó la providencia objeto de revisión en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de julio de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual quedará de la siguiente manera: “2. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación, a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero: Por concepto de perjuicios morales: La suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para Nersa María Rengifo Bolaños.

La suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las siguientes personas: Anuar Fabián Betancourt Rengifo, Brigit Adriana Betancourt Rengifo, Eduard Erney Betancourt Rengifo, Mauricio Andrés Betancourt Rengifo, Esteban Betancourt Rengifo, Carmen Cira Bolaños, María Aceneyba Rengifo Bolaños y Martha Aleda Bolaños.

La suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para Jason Stiven Betancurth Betancourt. Por concepto de perjuicios materiales: Daño emergente La suma de ocho millones trescientos ocho mil trescientos ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($8’308.308,44) m/cte. a favor de la señora Nersa María Rengifo Bolaños.

Lucro cesante La suma de treinta y nueve millones seiscientos seis mil novecientos cuatro pesos con sesenta y cinco centavos ($39’606.904,65) m/cte. a favor de la señora Nersa María Rengifo Bolaños”.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para su cumplimiento. Expídanse a la parte actora las copias auténticas, con las constancias de que trata el artículo 115 del CPC.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.