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11001031500020230343900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-27

Radicación interna: 5337 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Brayhan Steven Cortes Jimenez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03439-00 Accionante: Brayhan Steven Cortes Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Brayhan Steven Cortes Jiménez actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad E.S.C.O, a través de apoderada judicial, instauró demanda de tutela contra el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Sección Tercera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir los autos del 10 de marzo de 2022 y 22 de febrero de 2023, respectivamente, en el marco del proceso de reparación directa1 que promovió el actor2 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: REQUERIR al señor Brayhan Steven Cortes Jiménez para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, allegue el registro civil de nacimiento de la menor E.S.C.O, con el fin de verificar la calidad en la que actúa.

TERCERO: VINCULAR al presente proceso a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en calidad de tercero interesado.

CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

QUINTO: REQUERIR al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en medio magnético, copia del expediente contentivo del proceso de 1 Identificado con número de radicado 11001-33-43-059-2021-00326-00/01. 2 En nombre propio y en representación de su hija menor de edad. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03439-00 Accionante: Brayhan Steven Cortes Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 reparación directa, identificado con el radicado número 11001-33-43-059-2021- 00326-00/01.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, a la Sección Tercera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Claudia Milena Almanza Alarcón, portadora de la tarjeta profesional 169.960 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF