CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 25000-23-36-000-2018-00342-01 (69.654) Actor: José Alexander Perilla Álvarez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Aclaración de voto 1.
Con el acostumbrado respeto por las providencias de la Sala, me permito señalar que, aunque comparto lo resuelto en la sentencia del 7 de marzo de 2025, estimo pertinente aclarar el sentido del voto emitido para acompañar tal determinación. 2. En la providencia en cuestión la Subsección consideró: i) que se acreditó la causal eximente de responsabilidad del hecho de un tercero, dado que “una de las personas con las que se movilizaba el señor Perilla Álvarez accionó su arma de fuego, lo cual desencadenó en el uso legítimo de la fuerza por parte de los militares” y ii) que se debía condenar en costas a la parte actora. 3.
En cuanto al primer argumento de la Sala, considero que en el sub lite no es posible afirmar que se configuró el hecho de un tercero, debido a que se demostró que el disparo que lesionó al demandante -daño por que se demandó-, fue perpetrado por agentes del Gaula del Ejército Nacional durante un operativo militar. 4. En efecto, en el proceso se acreditó que uno de los acompañantes del señor José Alexander Perilla Álvarez accionó un arma de fuego en contra de los agentes del Ejército Nacional y esa acción llevó a que los miembros de la fuerza pública desenfundaran sus armas de dotación para contrarrestar el ataque lesionando al señor Perilla Álvarez, lo que evidencia que el disparo que causó las heridas del demandante provino de un arma de dotación oficial disparada por un agente del ejército nacional. 5.
Bajo este contexto, a pesar de que estoy de acuerdo con la decisión de absolver de responsabilidad a la entidad demandada, por cuanto utilizó legítimamente la fuerza para repeler un ataque actual e inminente proveniente del vehículo en el que se movilizaba el demandante junto con otros sujetos que supuestamente estaban cometiendo una conducta punible, no comparto que por eso esa sola circunstancia se concluyera que el daño fue causado por el hecho de un tercero, toda vez que, como se indicó, se demostró que el disparo que lesionó al demandante fue efectuado por un miembro del ejército nacional con un arma de dotación oficial. 6.
En cuanto a la condena en costas impuesta a los demandantes, considero que para tomar dicha decisión, podría acudirse a un criterio subjetivo, en aplicación del mandato incorporado -con la Ley 2080 de 2021- en el artículo 188 del CPACA, conforme al cual en todos los casos (salvo en litigios relacionados con grave violación de derechos humanos, donde no procede, o en las actuaciones gobernadas con reglas especiales, como en recursos extraordinarios) corresponde Radicación: 08001-23-33-000-2015-00737-01 (70.629) Actor: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Medio de control de reparación directa 2 comprobarse si la demanda careció manifiestamente de fundamento legal.
Sin embargo, también reconozco que no es una interpretación pacífica, por lo que - hasta tanto la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo no unifique la subregla- acogeré la actual posición mayoritaria de la Sección Tercera, plasmada en la providencia que motiva esta aclaración, que se inclina por mantener la aplicación del elemento objetivo. 7.
En los anteriores términos explico las razones por las cuales aclaro voto respecto de la decisión proferida por la Sala. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta aclaración fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.