Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06666-00 Accionante: Nubia Rueda García Accionado: Juzgado 49 Administrativo de Bogotá y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Nubia Rueda García, mediante apoderado judicial, en contra del Juzgado 49 Administrativo de Bogotá y la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital. 1.2.- La accionante estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con las sentencias del 10 de mayo y 13 de septiembre del corriente, proferidas por las autoridades judiciales accionadas, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 110013342049202100837601.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Nubia Rueda García en contra del Juzgado 49 Administrativo de Bogotá y la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada Nubia Rueda García en contra del Juzgado 49 Administrativo de Bogotá y la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los accionados para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante oficio, al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Distinto Capital – Secretaría de Educación en sus calidades de demandados en el asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001334204920210037601 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interviniente, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada si lo consideran necesario.
CUARTO: ORDENAR al Juzgado 49 Administrativo de Bogotá que, en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso radicado bajo el No. 11001334204920210037601.
QUINTO: RECONOCER personería jurídica a Jhennifer Forero Alfonso, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.032.363.499 de Bogotá y tarjeta profesional 230.581 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a ella conferido.
SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 1º de noviembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
SÉPTIMO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente