CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00111-00 Demandante: ANA YULIETH GARCÍA LONDOÑO Auto que inadmite demanda La señora Ana Yulieth García Londoño, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el artículo 12 de la Resolución núm. 001753 de 28 de febrero de 20242.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con las exigencias de los numerales 1. y 7.3 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: i) no designó la totalidad de las partes; y ii) no indicó el canal digital donde recibirá notificaciones el demandado.
Aunado a lo anterior, no cumplió con lo establecido en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó copia del acto acusado con la constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la señora Ana Yulieth García Londoño. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expiden las pautas para el tratamiento penitenciario y se revocan las Resoluciones 7302 de 2005 y 1076 del 14 de abril de 2015 […]”. 3 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00111-00 Demandante: Ana Yulieth García Londoño SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda.
Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.