Micelio
11001032500020240015400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-03

Radicación interna: 2610-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Jeisson Hernando Duarte Torres·Demandado: Alcadia Municipal De Manizales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00154-00 (2610-2024) Solicitante (s): Jeisson Hernando Duarte Torres Convocado (s): Municipio de Manizales (Caldas) Tema: No procede contra sentencias de unificación de la Corte Constitucional Decisión. Rechaza de plano Se encuentra al despacho el proceso de la referencia para decidir sobre la admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia de que trata el artículo 2691 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, presentada el 8 de abril de 20242, por el señor Jeisson Hernando Duarte Torres mediante apoderado judicial contra el municipio de Manizales (Caldas).

I.

ANTECEDENTES. 1.1. De la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el caso sub examine. El señor Jeisson Hernando Duarte Torres por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia previsto en los artículos 1023 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación «SU 691 de 2017» emitida el 23 de noviembre de 2017 por la Corte Constitucional.

Como consecuencia de lo anterior, pretende «PRIMERO: Hacer extensiva la sentencia de unificación SU 691 de 2017, de conformidad con lo expuesto en este documento. En consecuencia. Declarar la nulidad el Acto Administrativo Municipal No. 0375 del 23 de agosto de 2023 y restablezca el derecho de mi apoderado ordenando a la Alcaldia de Manizales, el reintegro en el cargo de INSPECTOR DE POLICIA y el pago de las 1 Modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. 2 Visible a índice 3 de SAMAI, archivo «1_DemandaWeb_Demanda(.pdf) NroActua 3» 3 Disposición modificada por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021. prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha del retiro, es decir, desde el 26 de agosto de 2023, hasta la fecha en que sea reintegrado4.» II.

CONSIDERACIONES Corresponde al despacho de conformidad a lo previsto en el artículo 269 del CPACA, establecer si se cumplen los requisitos para admitir la solicitud de extensión de jurisprudencia. Para lo cual, se abordarán los siguientes aspectos: 2.1.) El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado. 2.2) Caso concreto. 2.1.

El mecanismo de extensión de la jurisprudencia. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 102, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. El artículo 102 ibidem señala el trámite mediante el cual los ciudadanos pueden acudir ante la administración, con el fin de que se reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado.

De igual forma, establece los requisitos que debe contener la solicitud: i) la justificación razonada en la que se evidencie igual situación de hecho y de derecho entre el solicitante y el demandante al que se le reconoció un derecho mediante la providencia de unificación invocada; ii) las pruebas que tenga en su poder y; iii) la identificación de la sentencia de unificación que invoca.

Cabe precisar, en este punto, que la disposición mencionada es clara al establecer que el mecanismo judicial en cuestión corresponde a la aplicación de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado. De otro lado, el artículo 269 de la misma codificación, enmarca el trámite judicial del referido mecanismo de extensión, así: «ARTÍCULO 269.

Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la 4 Transcripción literal incluido errores, visible a índice 3 de SAMAI archivo «1_DemandaWeb_Demanda(.pdf) NroActua 3» jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2.

Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. […]» Los artículos 270 y 2711 ibidem establecen cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial cuyos efectos pueden ser extendidos a terceros por las autoridades, así: i) Las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar la jurisprudencia. ii) Las proferidas por esta Corporación al decidir los recursos extraordinarios. iii) Las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 A de la Ley 270 de 1996.

De acuerdo con los apartes normativos previamente citados, se concluye que, el mecanismo de extensión de la jurisprudencia es una figura exclusiva de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, creada por el legislador, únicamente para aplicar las sentencias de unificación dictadas por el Consejo de Estado a casos específicos que presenten identidad fáctica y jurídica. 2.3.) Caso Concreto.

Mediante escrito del 26 de diciembre de 2023, el señor Jeisson Hernando Duarte Torres, acudió ante el municipio de Manizales, con el fin de que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación referenciada, y como consecuencia de ello se revocará el Decreto 0375 de 2023 del 4 de agosto de 2023, por el cual se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento en provisionalidad en cumplimiento de una orden judicial.

Por medio de la Resolución núm. 0052 del 7 de febrero de 2024, el municipio de Manizales dio respuesta a la petición elevada por el aquí convocante; negando la solicitud de extensión de jurisprudencia. El 8 de abril del presente año, el señor Duarte Torres, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó ante esta Corporación solicitud de extensión de la jurisprudencia, a través de la cual pretende se le extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación «SU 691 de 2017» emitida el 23 de noviembre de 2017 por la Corte Constitucional.

No obstante, conforme al análisis normativo contenido en el acápite anterior a través de este mecanismo no es factible la extensión de las sentencias emanadas por la Corte Constitucional. Cabe agregar, que si bien la sentencia «SU 691 de 2017» proferida por la Corte Constitucional, es de unificación, dicho órgano, en sentencia SU-611 del 4 de octubre de 2017 precisó que el mecanismo de extensión de jurisprudencia es una figura exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa para que las autoridades administrativas apliquen directamente las sentencias de unificación del Consejo de Estado a casos particulares que presenten identidad, tanto jurídica como fáctica.

Al respecto señaló: «10.14. Así las cosas, no corresponde al Consejo de Estado, por vía de la extensión, dar aplicación directa a las sentencias proferidas por la Corte Constitucional más allá de la vinculatoriedad que el precedente de esta Corporación impone a todas las autoridades en el ejercicio de sus funciones, y que en el caso concreto se expresa frente a las sentencias de unificación del Consejo del (sic) Estado cuyos efectos pretendan ser extendidos a casos similares, pero siempre dentro del alcance de los mandatos de la Constitución y la jurisprudencia que la desarrolla. 10.15.

Lo anterior, además, porque no es el Consejo de Estado, por vía del trámite de extensión de la jurisprudencia, ni ninguna otra autoridad pública, el encargado de precisar o modificar los efectos de las sentencias de la Corte Constitucional, los cuales están definidos por la naturaleza misma de sus providencias y, en algunos casos, por las modulaciones que defina la propia Corte. 10.16.

En conclusión, es preciso anotar que una cosa es el carácter vinculante del precedente de las altas cortes, en especial el de la Corte Constitucional, y otra distinta es la regla procesal que permite, a partir de unos supuestos específicos, que las autoridades administrativas y el propio Consejo de Estado hagan extensivas las sentencias de unificación que profiera el mismo Consejo a casos similares.

Dicha regla de extensión, parte de la verificación de unos requisitos puntuales establecidos en el CPACA cuya exigencia no implica el desconocimiento del carácter vinculante del precedente constitucional, al punto que, en caso de no ser acatado dentro del trámite de extensión de jurisprudencia, es posible exigir su aplicación mediante las vías respectivas para tal efecto, como puede ser la acción de tutela.» Por lo que, dado que la petición del señor Jeisson Hernando Duarte Torres no reúne los presupuestos exigidos por los artículos 102, 269, 270 y 271 del CPACA., hay lugar a rechazar de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia, por el no cumplimiento de los requisitos para su admisión. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Jeisson Hernando Duarte Torres.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente, previas las anotaciones correspondientes en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.