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11001032400020080000600Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2008-01-18

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Gustavo Davila Camargo·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001032400020080000600 Demandante: Gustavo Dávila Camargo Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Aclaración de voto al auto de 27 de abril de 2023 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque comparto la decisión, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración de voto, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) el auto de 27 de abril de 2023 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Auto de 27 de abril de 2023 y sus consideraciones 1.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el auto de 27 de abril de 2023, resolvió: “[…] No acceder a la solicitud de adición elevada por la parte actora. […]”. 2. La Sala de Sección consideró que, en el caso sub examine, no se cumplieron los presupuestos previstos en el artículo 287 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre adición, por cuanto la Sección Primera de esta Corporación, al proferir la sentencia de 14 de diciembre de 2022, objeto de la solicitud de adición, no omitió aspectos relacionados con las pretensiones de la demanda, o con las alegaciones 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

Aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020080000600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las partes, o con cualquier otro asunto de derecho que debía ser objeto de pronunciamiento. 3.

Asimismo, indicó que “[…] El Decreto 1873 de 2014, “Por el cual se reglamenta la compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración”, cuya aplicación solicita el actor, busca amparar el período de protección en los casos en que la Superintendencia incurre en un retraso irrazonable durante el trámite de la concesión de la patente. […] El citado Decreto se expidió en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, aprobado mediante la Ley 170 de 15 de diciembre de 19947 y estuvo orientado a darle cumplimiento al deber de los miembros de asegurar que el procedimiento para la adquisición de un derecho de propiedad intelectual sujeto a registro u otorgamiento se haga en un período razonable, previsto en el artículo 62, numeral 2, del Acuerdo. […] Del precepto normativo en comento se extrae que el asunto debatido en la sentencia de 14 de diciembre de 2022 no guarda relación con la aplicación de las normas sobre períodos de protección de patentes concedidas […]”.

La aclaración de voto y sus fundamentos 4. Vistos los artículos: i) 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 19842, sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; ii) el artículo 50 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina3; y iii) el artículo 287 de la Ley 1564, sobre adición: el suscrito Magistrado considera que el Decreto 1873 de 29 de septiembre de 20144 y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, no se invocaron en la demanda, y la norma aplicable, en el caso sub examine, es la Decisión 486 de 2000. 5.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 2 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 3 “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 4 “Por el cual se reglamenta la compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración”.