Micelio
11001031500020250724800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-11-18

Radicación interna: 11527 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Jose Antonio Melendez Arrieta·Demandado: Cpms Sincelejo Sucre Carcel La Vega

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Parte actora: José Antonio Meléndez Arrieta Parte accionada: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo y otro Expediente: 11001-03-15-000-2025-07248-00 Auto que remite acción de tutela Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho advierte que el mismo se dirige contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería, motivo por el cual se remitirá a los Juzgados Administrativo del Circuito de Sincelejo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativo del Circuito de Sincelejo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 1 “2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. [Se destaca]