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11001032400020090047400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2009-08-27

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Schering Corporation·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020090047400 Demandante: Schering Corporation Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Schering Corporation1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 27603 de 31 de julio de 2008, “Por la cual se niega una patente de invención” y 15701 de 31 de marzo de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “SUSPENSIÓN DE PARTÍCULAS MICRONIZADAS DE UN COMPUESTO ANTIFUNGAL”. 1 Por intermedio de apoderada. Cfr. Folios 6 a 8 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020090047400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 25 de julio de 20223, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo respecto de no ser condenada en costas. 4. Este Despacho, mediante auto de 11 de mayo de 20234, ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal. 5.

Este Despacho, mediante autos de 23 de junio de 20235 y 7 de febrero de 2024, requirió al abogado Juan Pablo Concha Delgado para que acreditara la calidad en la que actúa, con los requisitos previstos en la ley, y este aportó poder6. II. CONSIDERACIONES 6. Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4°8. 7.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenada en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de 3 Cfr. Índice 65 del aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice 67 del aplicativo web “SAMAI” 5 Cfr. Índice 72 del aplicativo web “SAMAI” 6 Cfr. Índice núm. 82 aplicativo web SAMAI. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 8 ”[ ] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]” 3 Número único de radicación: 11001032400020090047400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado9. 8.

Atendiendo a que el Despacho Sustanciador, mediante autos de 30 de junio de 201610 y 5 de marzo de 202111, respectivamente resolvió sobre las solicitudes probatorias y requirió al Representante Legal de la Universidad El Bosque para que designara una persona con el fin de rendir el dictamen pericial decretado12. 9. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Novartis A.G., no se le condenará en costas debido a que no se presentó oposición y se ordenará comunicar esta decisión al Representante Legal de la Universidad El Bosque para su conocimiento y fines pertinentes.

Sobre el reconocimiento de personería 10. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados y terminación del poder, y demás normas concordantes y complementarias. 11. Atendiendo a que el abogado Juan Pablo Concha Delgado, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.416.654, con la tarjeta profesional de abogado núm. 80.677, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder13 para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 9 Cfr. Folio 26. 10 Cfr. Folio 157 a 162 11 Cfr. Folio 182 a 186 12 La Dirección Jurídica de la Universidad dio respuesta a esta solicitud informando las personas que cumplían con los requisitos.

Cfr. Índice 58 del aplicativo web “SAMAI” 13Cfr. índice núm. 82 aplicativo web SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001032400020090047400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Schering Corporation, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Schering Corporation por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR esta decisión al Representante Legal de Universidad El Bosque, para su conocimiento y fines pertinentes.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Juan Pablo Concha Delgado para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

QUINTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado